Me pueden denegar la subsidiación por criterios internos

Tengo una vpo desde 2007 y cuando la compré tenía derecho a recibir 5 años de subsidiación de la cuota del préstamo ampliables por otros cinco, pues bien la cuestión es que la prórroga me ha venido aprobada después de la entrada en vigor del RDL 20/2012 artículo 35 en el que se anulan las subsidiaciones del plan 2009-2012, pero en el banco y en vivienda me comentan que han quedado suspendidas también las prórrogas de subsidiación y las subsidiaciones iniciales de planes anteriores, pero tales afirmaciones no están publicadas en el boe, sino en unos criterios interpretativos del RDL, los cuales no son de dominio público, me gustaría saber si eso es legal, ya que en el boe dice una cosa pero en los criterios que ha enviado fomento de manera interna dice otra ¿Es legal si no son de carácter público y no están publicados?

Respuesta
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El RDL que refiere establecerá unas disposiciones de interpretación "variable", siendo que los posteriores criterios de Fomento son los que establece la Administración para aplicar el Reglamento.

En suma: el Reglamento lo aplica la administración, y por tal motivo, la Administración ha establecido un criterio de aplicación. Es legal en el sentido de que en la aplicación del Reglamento la administración ha establecido un determinado criterio de actuación, que no requiere su publicación.

Aunque los criterios contradigan lo que dice el BOE? porque el BOE dice una cosa y en los criterios por decirlo de una manera se sacan cosas de la manga por ejemplo en el artículo 35 del RDL 20/2012 dice "a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de los préstamos contenidas en el RDL 2066/2008 de 12 de diciembre, por la que se regula el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la comunidad autónoma" y en los criterios interpretativos se dice por ejemplo " no tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenidos las resoluciones de renovación con derecho a obtener la subsidiación por el comprador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3 del RDL 2066/2008 de 12 de diciembre y los artículos correspondientes a planes de vivienda anteriores a partir de la entrada en vigor del RDL" gracias por la atención, un saludo

El hecho de que, como le he comentado, sea "legal" que la administración adopte un criterio interpretativo, no significa que no pueda recurrirse la concreta resolución que adopta ese criterio. Es decir, Ud. no puede recurrir esa "nota" o criterio. Podrá recurrir la resolución en la que de denieguen su derecho si esa resolución contraviene, a su entender, lo dispuesto en el RD: Ese recurso será revisado por un órgano judicial que, en su caso, interpretará propiamente el Reglamento, y no está vinculado por el criterio interpretativo adoptado por la administración.

Si considera resuelta su consulta ruego FINALIZAR, gracias. Un cordial saludo.

Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469

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