Préstamo de persona a persona.

Quería saber si existe posibilidad de asegurar legalmente el otorgar un préstamo de persona a persona (amigos, familia), que pasos debería seguir para formalizarlo, que costes conllevaría y que debiera hacer en caso de incumplimiento del pago. Para concretar sería a mi pareja.

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Simplemente en un documento privado firmado por ambas partes en el que una de las partes presta una cantidad de dinero y la otra se compromete a devolverlo en la forma que las partes estipulen, es suficiente para que despliegue toda su fuerza legal, ya que ese documento vincula a las dos partes y en caso de incumplimiento, puede ser aportado como prueba documental en un procedimiento judicial. Si una parte incumple, pues se interpondrá la correspondiente demanda en el Juzgado, aportando dicho documento. Si quieren elevarlo a público acudiendo a un notario, con el consiguiente gasto que eso conlleva, no estaría mal porque sería un argumento más para acreditar la validez del documento, pero el documento privado es suficiente para hacerlo valer ante un Tribunal.

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Con escriturarlo ante notario sería suficiente.

En la escritura debe constar el importe de la cantidad líquida que se presta, los intereses si los hubiere, o bien una cantidad fija que sería la convenida por ambas partes (prestamista y prestatario) en caso de que hubiera que ejecutarse el crédito judicialmente.

Los costes notariales pueden estar entre 100 y 200 euros, más o menos

En caso de incumplimiento de pago y tuviese que ejecutarse este título, bastaría con una notificación del inicio de la acción ejecutivo y acto seguido, se presentaría al juzgado y no haría falta discutir sobre si el crédito existe o no, solamente se le haría un requerimiento y acto seguido se procedería al embargo de bienes.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.

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Bien puedes documentar el préstamo como tal en documento publico (escritura), bien, puedes hacer un reconocimiento de deuda también notarial que es un titulo ejecutivo, es decir que si luego tienes que demandar en el juzgado por impago, directamente se acuerda la obligación de pago de la otra parte y el embargo.

En cuanto a los costes varían en relación a la cantidad, y te informaran de ellos en la Notaria.

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Ruego nos aclare de qué cantidad se trataría y provincia de residencia de Vd.

Sin otro particular.

Unos 3000 €, vivo en Alicante.

Gracias.

En contestación a su pregunta, entendemos que el documento más económico sería un reconocimiento de deuda ante Notario entre Vds. En ese documento se podría especificar las consecuencias del incumplimiento.

El coste se lo puede concretar la Notaría a la que acuda, ya que ellos se rigen por aranceles.

Y en cuanto al impuesto, será el correspondiente a actos jurídicos documentados que estará en torno al 1% del importe expresado en la escritura. (Consúltelo en su comunidad).

Sin otro particular, atentamente.

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El prestamos lo podéis concertar en la misma manera que un préstamo que te concede un banco. Podéis firmarlo en documento privado con testigos o en documento público ante notario.

En caso de impago podrás acudir a reclamar a los tribunales.

Lo importante es la redacción del contrato, establecer bien las fechas de pago, los intereses tanto en caso de que se pague como sino e igualmente las garantías si las hay.

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Hay diversas maneras de hacerlo pero lo mejor y mas seguro es que hagan el préstamo en notaría.

En caso de impago podrá reclamar judicialmente, con la escritura, la devolución de lo prestado.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Lamento la tardanza en contestar.

El préstamo posible realizarlo, yo en cuso lo haría ante notario y el coste dependerá de la cuantía del préstamo. Pregúntelo en su notaría.

En cuanto al caso de incumplimiento, si no le pagarán deberá exigir su pago previo requerimiento, ante el juzgado competente.

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