¿Cómo reclamar el pago con reconocimiento de deuda?

Tengo una consulta resulta que yo preste 5900€ a un ''amigo'' para que este amueblara una residencia de estudiantes, total que firmamos un reconocimiento de deuda ante notario (por cierto me toco pagarlo ami), y acordamos que me lo pagase en 12 meses (496.66€ mensuales) a día de hoy he sido flexible con el y le he permitido algún mes pagarme algo menos con la promesa de que al mes siguiente se ponía al día, a día de hoy ya va atrasado en 1.200€ respecto a la forma de pago que acordamos, el caso es que la residencia funciona, pero parece ser que prefiere gastarse el dinero en otras cosas, el esta en el paro.. La residencia la tiene de manera ilegal es decir es una asociación sin animo de lucro que alquila habitaciones y saca unos beneficios limpios de 1000€ al mes, no paga iva ni ningún tipo de impuesto claro esta, (no se si esto es legal o no), mi pregunta es como se actúa en estos casos, no es que me sobre el dinero precisamente... He pedido cita para la justicia gratuita pero hasta el 9 de octubre no me atienden, ¿estos procesos suelen tardar mucho? ¿Me va a costar mucho reclamarle el dinero? ¿Si se declara insolvente me olvido del dinero? ¿Es necesario ir a juicio? Me gustaría que me informaseis un poco como va todo esto, porque estoy sin dinero y mas perdido.

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La escritura del Notario le servirá de Título ejecutivo, lo que significa que bastará con que la presente al Juzgado con una liquidación de lo que le adeuda su amigo, y tendrá 20 días (su amigo) para pagar lo que le debe; en caso de no hacerlo, podrá ya embargarle (otra cosa es que tenga bienes, o dinero en una cuenta, o un piso... que no creo. Lo que le resultará del procedimiento judicial (será un Procedimiento Ejecutivo) será que podrá perseguir, mediante embargo, los bienes de su amigo.

Otra posibilidad es que su amigo no pague en el plazo que le da el Juzgado, y conteste que no le debe ese dinero, por cualquier causa. Esto retrasará aquella resolución final por la que podrá embargarle.

Desde que interponga la demanda hasta que tenga la posibilidad de embargar pasará poco tiempo, en el primer caso (1 o 2 meses, y según como funcionen los Juzgados de su ciudad); o 4/5 meses en el segundo caso.

Un cordial saludo
www.lopezcollado.es
Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

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Si existe el reconocimiento de deuda, como comentas, y es posible probar los impagos de la cuota que acordasteis, por ejemplo, porque tenía que hacer una transferencia y no la hacía, o porque le adeudabas de su cuenta y te devuelve los recibos, puedes interponer un procedimiento monitorio, que se llama. Es algo sencillo y "supuestamente" rápido.

Digo "supuestamente" porque en la práctica los juzgados están colapsados y depende en que juzgado caiga la cosa puede alargarse.

Requerirán al deudor por 20 días para que pague o se oponga, y transcurrido dicho plazo, si no hace ni una cosa ni otra, ya puedes pasar a ejecución la deuda, es decir iniciar los trámites para embargar.

Respecto a lo otro que comentas, en principio, si tiene bienes, a ti no debería afectarte, sin embargo, puedes denunciar a Inspección de Trabajo y/o Hacienda los hechos que conoces para que investiguen.

Te adjunto el email del despacho, por si quieres ponerte en contacto con nosotros, tenemos un equipo especializado en impagados, con precios realmente asequibles. [email protected]

Un cálido saludo, Yolanda.

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Al tener la deuda reconocido ante Notario, se puede interponer directamente un proceso de ejecución de títulos no judiciales, por el que directamente, se procede al embargo de bienes y derechos del deudor, luego dependerá del Juzgado, y de lo que el deudor tenga que el procedimiento se alargue mas o menos.

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