Articulo 776-3º de la LEC

Hola buenas tardes, cuento mi caso la madre mi hija no me lleva a la niña al punto de encuentro familiar que es donde debo recogerla llevo sin ver a mi hija 3 meses y siempre lo mismo pido auxilio al juzgado a través de mi abogado y por tercera vez lo mismo por parte de la jueza que le apercibe de la posibilidad del cambio de custodia según el art 776-3 de la LEC ¿QUE CUANTAS VECES DEBE SER AVISADA PARA QUE LO HAGAN? Gracias

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Los incumplimientos derivados del impago de pensiones puede dar lugar a multas periódicas pero no se aplicarán en el mismo procedimiento, sino que deberá plantearse en una nueva demanda de ejecución, tal y como así lo dispone el primer apartado del art. 776 LEC.

En cuanto al apartado tercero que cita, tal pretensión de cambio de custodia deberá plantearse bajo una nueva demanda de Modificación de medidas de sentencia. Todo proceso judicial tiene su fin en una resolución definitiva, normalmente una sentencia. Ésta, cuando no se presenta recurso alguno contra ella, adquiere el estado llamado firmeza. Una vez alcanzado ese estado la sentencia ya adquiere una condición de invariable. Lo que quiero decirle con esto es que su pretensión de cambio de custodia no podrá obtenerla en ese procedimiento. Sí que está bien comunicarlo y esa será seguramente la base jurídica para obtener ese nuevo pronunciamiento que pretende, pero, como le digo, ya no será en este proceso porque está finalizado, sino que deberá plantearse en la nueva demanda de modificación.

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