Problemas por ruidos nocturnos con vecinos.

Problemas por ruidos nocturnos con vecinos.
Hola,
Tengo una consulta, somos un matrimonio con dos niños, uno de 12 años y otro de 5 meses; tenemos problemas con los vecinos de abajo por culpa de ruidos nocturnos, el caso es que llevamos ya dos años aguantando que cada varios fines de semana montan fiestas en casa, música alta, ruidos, gritos, hablan alto y todo esto hasta altas horas de la madrugada, 5, 6 incluso algún día hasta las 8 de la mañana, impidiéndonos descansar bien ese fin de semana. Una de esas noches, bajamos a las 3 de la mañana para hablar con ellos pero no abrieron la puerta, bajaron un poco la música y siguieron. Nosotros somos propietarios del piso.
Ellos son un matrimonio extranjero con una niña, están de alquiler, el edificio está regido por una asesoría que es el administrador.  Quisiera saber que pasos debemos seguir para intentar solucionar el problema.
Gracias.
Saludos.

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Lo primero que tienen que hacer es llamar a la policía varias veces para que tengan constancia mediante Informes de la policía que estos hechos están sucediendo

Una vez que hayan hecho esto pueden reclamar al presidente de la comunidad que haga uso de lo dispuesto en el art 7.2 de la ley de propiedad horizontal: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

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