Cálculo de plazo administrativo

Una norma administrativa indica que el inicio del cómputo de un plazo de dos meses, comienza a computarse el día de presentación de una solicitud en el registro de entrada del Organismo.

¿Cómo calculo el último día del plazo?

Si, a modo de ejemplo, la solicitud se presenta el día 1 de marzo, ¿cuál es el último día del plazo de dos meses?

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Normalmente, los plazos que están fijados en meses, como es este caso, se calculan de fecha a fecha. Es decir, si la solicitud se presenta el día 1 de marzo, el último día será el 1 de mayo.

En cambio, si el plazo viene establecido en días, como por ejemplo, 10 días, se contarán únicamente los hábiles.

Gracias por la respuesta.

Hay una cosa que no entiendo:

Si el plazo comienza el día 1 de marzo y termina el día 1 de mayo, nos encontramos ante un período de dos meses en el que existen tres días 1 (1 de marzo, 1 de abril y 1 de mayo).

Creo que esto no resulta lógico.

Pienso que sería lógico que el plazo finalizase el 1 de mayo, siempre y cuando comenzara a computarse "al día siguiente de la presentación en el registro de entrada". Sin embargo, no es esta la situación planteada puesto que el plazo comienza "el día que se presenta en el registro de entrada".

Gracias.

Cuando se computa el plazo en meses, da igual los días que hayan entre medias, sino que importa el día en que termina.

Me explico, hay meses de 31 días, otros de 30 e incluso de 28. A veces te tocará un plazo de 60 días (2 por 30), pero otras veces podrán ser 58 o incluso 61.

Respecto al último apunto, me parece extraño el plazo administrativo que comienza a computar desde el mismo día de presentación, porque normalmente comienzan al día siguiente, como así estipula el artículo 48.2 de la Ley 30/1992. Pero bueno, puede que tu caso sea particular.

Muchas gracias por la aclaración. Me ha sido de gran ayuda.

La norma (un Decreto autonómico) dice textualmente: "2. La fecha determinante a efectos del inicio del plazo para la resolución del procedimiento será la correspondiente a la de entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolverlo."

Ignoro se será un caso particular o no, pero entiendo que el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 no es de aplicación es este caso, puesto que se computa desde el mismo día de presentación.

De nuevo, mi agradecimiento por sus respuestas

En ese caso, mejor comenzar a contar desde el mismo día que se presentó el documento.

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