Duda sobre fechas para reurrir

Por ignorancia de temas administrativos, le ruego me explique la diferencia, si es que la hay, entre las expresiones "desde el día siguiente" y "a partir del día siguiente", que figuran indistintamente en los actos administrativos.
Le expongo el caso:
> El día 4-4-2011 recibí certificadas dos notificaciones de la Agencia Tributaria:
- En una, dice que puedo recurrir en el plazo máximo de un mes, contado "desde el día siguiente al que se practique la presente notificación".
- Y en la otra dice que puedo recurrir en el plazo de un mes, contado "a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación".
> El día 7-4-2011 recibí certificadas otras dos notificaciones de la misma Agencia, en las que figuraban también diferenciadas esas dos expresiones.
MIS DUDAS SON: ¿el plazo para recurrir es el mismo, precindiendo de su expresión? Y entonces, el plazo de las dos primeras ¿Cuándo finaliza el 4, 5 ó 6 de Mayo? Y el de las últimas, al ser sábado el 7 de Mayo ¿Cuándo finaliza el 7, 9 ó 10 de Mayo?.

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Ambas expresiones son lo mismo
El día inicial del cómputo es el siguiente a la notificación y como se trata de meses naturales el plazo termina no en el mismo ordinal en que comienza el cómputo sino el anterior
En este caso los plazos terminarían para el de fecha 4/4/2011 el día 4/5/2011 y para el de 7/4/2011 el 7/5/2011
Si el día final es festivo o domingo terminaría el día siguiente, pero si es sábado terminaría ese día, pues sábado es hábil a efectos administrativos, pues se puede presentar por correo administrativo
De todas formas mi consejo es que no agote los plazos
Ruego disculpe mi error por no haberme expresado correctamente; porque, cuando me refería a plazo para recurrir, debería haberle concretado que se trataba de presentación de reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
En relación a las de 7-4-2011, el escrito de reclamación ya lo tengo hecho, pero tenía el convencimiento de que el sábado era inhábil y tenía tiempo hasta el lunes para presentarlo.
Hacienda no abre los sábados (por eso no comprendo que lo considere hábil). Entones,¿Si ya no puedo hacerlo personalmente, puedo presentar este tipo de reclamación por ese medio de correo administrativo que me indica? O existe otra forma. Si ha de ser por ese medio, ya me dirá como se hace porque no sabía ni que existía.
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Y una última cosa y perdone el descuido, pero es que estoy atabalado con este asunto: *Solicité un procedimiento de revisión de dos procesos sancionadores 2006 y 2007 que están originados por dos liquidaciones provisionales que reúnen causa de nulidad de pleno derecho (arts. 102.1 en relación al 62.1.e/ de la Ley 30/1992 RJAPyPAC) y que Hacienda optó por interpretarla, como forma más favorable, como Recurso de reposición, y así me ha notificado dos acuerdos desestimatorios por extemporaneidad.
Ahora pues, lo único que puedo hacer es presentar reclamación económico-administrativa contra los dos acuerdos de iniciación del proceso sancionador (por su sanción propuesta, que luego se exigió). Y he hecho dos escritos, porque Hacienda, pese a que sólo medió una solicitud, la contestó con las dos desestimaciones citadas. De tal forma, que como es inútil reclamar por incongruencia de la respuesta, sólo me queda reclamar contra el acto originario y así el TEAR puede entrar en la causa.
Le agradecería que me confirme si la acción correcta es esta de presentar dos reclamaciones separadas (que supongo tendrán que llevar las pruebas también dos veces)
Agradeciéndole su paciencia, ruego disculpe mi insistencia
Un saludo.
El TEAR es un órgano administrativo y por tanto se aplica la regla de que el sábado es hábil
El correo administrativo se presenta en las oficinas de correos con dos copias del escrito que quiera presentar y presentando el sobre abierto, allí indica que quiere enviarlo por correo administrativo (en la cubierta del sobre indique la dirección del TEAR)
Respecto al fondo de la cuestión sin estudiarla en profundidad no puedo concretarle cual es la vía apropiada para recurrir

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