Recurso de reposición al valor catastral

Me dirijo a vds. A ver si me pueden ayudar. Recientemente recibí la valoración catastral de mi vivienda, al no estar de acuerdo interpuse un recurso de reposición sobre la misma. En el mismo, fundamento mi solicitud en que no se ha tenido en cuenta que la vivienda
es de VPO de promoción privada y solicitaba la revisión de la misma o que se me indicara que indice corrector se aplicaba al no ser de renta libre.
Con anterioridad ya quise que se tuviera en cuenta e incluso presentando recurso a las notificaciones para el pago del IBI, pero me fueron denegadas mis peticiones por según criterio de la admon. No procedería en ese momento tales reclamaciones.
Lógicamente me dirigía a la gerencia catastral y allí me decían de forma verbal que NO LES COSTABA DE TAL CALIFICACIÓN DE LA VIVIENDA, en todo momento me presente con la Calificación Definitiva, pero repito NO CONSEGUÍA NADA DE NADA.
En este momento ha pasado más de un mes desde que presente el recurso de reposición, que seria el plazo para que la admon. Me contestara pero, al no hacerlo me he dirigido nuevamente a la gerencia y me sorprenden que sin comprobar al menos la entrada del mismo me indican que NO SE HA PROCEDIDO A LA RESPUESTA DE NINGÚN RECURSO DE CUALQUIER CONTRIBUYENTE ¿____?
Me gustaría preguntar:
1. ¿Esta obligada la admon en responder en un mes o, como suele ocurrir este derecho se lo pueden saltar de forma tan descarada?
2. Si es así, ¿En este caso el silencio administrativo puede ser interpretado como desestimatorio a mi solicitud?
3. Dando por hecho que en caso de denegación en lo solicitado ha de ser fundamentada, algo que dudo teniendo en cuenta otras reclamaciones administrativas ¿qué hacer, ir entonces al contencioso-administrativo?
Me encantaría que alguien entendido en el tema me pudiera dar respuesta a mis preguntas.

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1. El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde que lo presentó.
2. No se entiende caducado. Al no contestar se sobreentiende han desestimado el recurso y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
3. El plazo para el contencioso es de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso. En este caso el acto es presunto porque no han contestado, siendo entonces el plazo de seis meses para presentar el aludido recurso contencioso.
Ruego cierre la pregunta y valore
Gracias por su rápida contestación, pero entiendo que...
Al no haber contestado se desestimaría el recurso, pero quiero reiterar ¿no existe obligación por parte de la administ. Tributaria a fundamentar su argumentación en una resolución?,
Si como vd. me dice tengo seis meses para la reclamación económica-administrativa, ¿dónde estaría la trampa en la queel plazo fijado para resolver es un mes siendo o no favorable a mis argumentaciones?
De verdad que es que no lo entiendo.
Un saludo
Efectivamente, si la administración no contesta, el silencio es negativo en éste caso, la razón aparentemente es sencilla: las leyes tributarias su finalidad es recaudar del contribuyente y como ese dinero va a parar a las arcas del Estado y es él quien redacta las leyes administrativas, que por cierto colocan en una posición de privilegio a la Administración.
No se trata de trampa, sino que le repito la norma habría que cambiarla y que la Administración tenga la obligación de contestar si o si, o en caso contrario por no cumplir con sus obligaciones que el silencio fuera positivo, pero el panorama es otro.
Ruego cierre la pregunta y valore
Perdom por ultimo y aunque no dude que mi puntuación será positiva, me gustaría me ratificase entonces que si yo no recibo contestación al recurso de reposición el plazo sigue corriendo para la presentación del contencioso-administrativo que es de seis meses desde la notificación del valor, pero si contestara la gerencia territorial el plazo de seis meses contaría entonces a partir de dicha fecha ¿no, es así?
Aun así, efectivamente no entiendo de justicia de este país, que al igual que nos obliga a todos los ciudadanos debería obligar a la admon. y no librarse esta de su obligación a contestar a aquellos cuando inician un tramite como yo he realizado.
Reitero mi agradecimiento.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo comienza a computarse desde el día siguiente al de finalización del que tenía la Administración para contestarle en vía administrativa, porque son dos plazos distintos.
Ya no le pueden contestar, porque sería extemporáneamente y por consiguiente fuera de la Ley.
Esa es una de las muchas reformas que con seriedad se tienen que acometer en el campo del Derecho Administrativo, pero no crea que ahí acaban esos "privilegios" que bastaban con hacer lo que hace muchos años llevó a cabo el gobierno de Inglaterra, y no es otro que la Administración cuando acuda a los tribunales de justicia, estará en el mismo plano que e ciudadano. Aquí de momento, seguimos esperando.
Ruego cierre la pregunta y valore
Entonces, creo entender que si yo presente el rec.de repos. El día 21 de septiembre, el plazo para interponer el contencioso seria hasta el 21 de abril, ¿correcto?
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