Usucapión

Mi padre adquirió en 1967 un solar a un Ayuntamiento mediante subasta
pública. En el contrato de adjudicación una cláusula establece lo siguiente:
"... Se concede al adjudicatario de cada solar un plazo de cinco años para
construir en el solar y dicha construcción deberá mantenerse durante los
treinta años siguientes. Transcurrido uno y otro plazo sin que se hubiesen
cumplido estas condiciones los bienes (el solar con sus pertenencias y
accesiones) revertirán automáticamente de pleno derecho al Patrimonio
Municipal, de conformidad con lo previsto en el art 97º del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales"
Pues bien, mi padre no construyó en el solar en el plazo indicado,
sin embargo siguió comportándose como propietario del mismo hasta la
actualidad, ya que siguió pagando el IBI del solar y además tiene alquilado
el solar a una tercera persona como almacén de madera y carbón hasta la fecha, y el Ayuintamiento no le ha reclamado nada.
Las preguntas son:
1. ¿Se puede considerar que perdió el solar a favor del Ayuntamiento por
incumplir la cláusula anterior?
2. ¿Debería el Ayuntamiento haber comunicado la pérdida en su favor?
3. ¿Se puede considerar mi padre propietario por usucapión del solar?

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Por lo que parece y con las cautelas debidas me habla Vd de una venta hecha por un ayuntamiento a su padre con una condición resolutoria. Su padre no ha cumplido las condiciones impuestas por lo que el Ayuntamiento podría ejercitar un acción ante la jurisdicciónordinario para resolver el contrato. El Ayuntamiento tendría 15 años desde el momento en que no se cumple la condición impuesta. Una vez pasados estos 15 años la acción personal que puede ejercer habrá prescrito y la condición resolutoria que en su caso pueda figurar en el registro de la propiedad se puede eliminar con una expediente de liberación de cargas y gravámenes.
Considero que esta es la forma más rápida de que su padre no vea eliminada su actual propiedad que lo sigue siendo en lo que no le despoje de la misma un juzgado o una escritura voluntaria por parte de su padre.
La posibilidad de la usucapión requeriría el paso de 30 años ya que no habría buena fe por parte de su padre ni de los herederos al saber de la existencia de la condición si figura en el Registro.
Todo esto lo afirmo con cautela dado mi desconocimiento de la documentación.. pero espero que le de una idea. No es este el lugar para resolver de manera definitiva un problema que puede ser complejo.

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