Aceptación o repudio herencia

Cual es formula para que un interesado notifique o inste a un heredero, por medio de un tribunal, para aceptar o repudiar herencia, una vez fallecido el causante, cartel en prensa, notificación directa del tribunal o cual otra alternativa. También quiero saber que plazo tiene dicho interesado para solicitar ante el tribunal tal emplazamiento, después de fallecido el causante difunto. Todo ello basado en el articulo 1005 del código civil.

Respuesta
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Puede interponer un procedimiento de jurisdicción voluntaria conforme al articulo 1005 del Código Civil, una vez han pasado 9 días desde el fallecimiento, para ello deberá contar con certificado de fallecimiento del causante. Entiendo puede interponerse mientras que la herencia este yacente, es decir no haya sido aceptada. En cuanto a la notificación, los medios que constan en la LEC, primero notificación personal, luego Edicto, y Tablón de Anuncios, también dependerá de que haya o no otorgado testamento. Estos casos suelen ser complejos.

Gracias por su respuesta, pero no me quedó claro el plazo máximo para la diligencia en el tribunal,¿es limitado o indefinido dicho plazo, después de la defunción del causante?. También quiero saber su recomendación al heredero: ¿Es preferible aceptar o repudiar herencia lo antes posible, independientemente que algún interesado haga o no la diligencia en tribunal, sobre todo cuando el heredero le conviene repudiar la herencia?.Muchas gracias

Hola, en mi anterior solicitud aclaración olvidè preguntarle donde se obtiene el certificado defunción y en cuanto tiempo después del fallecimiento se puede solicitar el mismo. También olvidè preguntarle si procedimiento notificación tribunal es el mismo cuando el heredero vive en el exterior, como es mi caso. Muchas gracias y perdone tanta molestia.

Bueno es que su pregunta daba a entender que usted era tercero, y no heredero, con lo que ahora que lo ha aclarado, creo la respuesta será mas la que usted buscaba, el plazo de la diligencia en el tribunal, dependerá del funcionamiento de este, y de que tenga mas o menos retraso, asi como de que se le facilite por parte del tercero que inste la accion domicilio en el que se realice la notificacion con facilidad o no.Obviamente si el heredero esta fuera de España, el tema se dilata mas, pues no es lo mismo notificar en el propio pais que en el exterior, aunque en este caso, si el heredero tiene conocimiento extrajudicial del procedimiento, puede optar por personarse él en el mismo. El certificado de defuncion, se puede obtener en cualquier momento.

Un saludo, agradeceria valoracion respuesta, y cierre pregunta,

Lamentablemente creo no me expresé bien y no obtuve de ud. la respuesta deseada. Si no es mucha molestia de ud. me atrevo a insistir: Me interesa mucho saber si jurídicamente existe un plazo determinado después de la defunción, para que un tercero inste al heredero, mediante un tribunal, para que éste acepte o repudie la herencia, según articulo 1005 código civil, porque supongo esto no dependerá del mucho o poco trabajo que tenga el tribunal, etc., como he interpretado en su respuesta. Yo supongo debe haber un lapso establecido a tales fines.

Respecto a la recomendación que le pedí como heredero para repudiar herencia lo antes posible, después de muerto causante, cuando hay deudas grandes de por medio, le agradecería su consejo expreso para actuar al respecto, pues no encuentro en su respuesta ninguna referencia sobre ello. Muchas gracias y perdone tanta molestia.

Le repito que entiendo no hay plazo para ello, pues no lo he encontrado en el Código Civil, mas que el que hayan transcurrido 9 días desde la muerte del fallecido, por pura cuestión de lógica como las herencias pueden estar yacentes por tiempo indeterminado, se puede accionar el 1005 en tanto en cuanto la herencia no haya sido aceptada ni repudiada.

Y si, en caso de ser heredero de deuda en que sepa el pasivo es superior al activo, lo mejor es hacer la renuncia cuanto antes.

Un saludo, agradecería cierre pregunta y valoración respuesta,

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