Normativa instalación aire acondicionado en patio.

Me han instalado un aire acondicionado a 80 cm de mi mirador, 1.70 de mi ventana, justo debajo, en un patio interior. Hay autorización en Junta ordinaria basándose en que ya se ha aprobado en otra, cosa que no es cierta. La propietaria del bajo ha esperado justo un año para instalar el aire acondicionado. . La junta fue el 20 de sept. De 2010 y lo instaló el 22 de sept. De 2011. Yo no pude asistir a dicha Junta, aunque si hubiera ido hubiese votado que si, la autorizaba. No estoy en contra de su instalación pero quiero que lo mueva a una pared al lado suyo. Ella dice que no. He hablado con urbanismo y medio ambiente y me han informado que pueden abrir expediente y hacerla quitar el compresor (por otra parte único para una casa de 100 m2 y 4 split). Claro que si lo abrían tendrían que TODOS los vecinos quitar el aire, dado que no hay autorización municipal(están en fachada exterior)l. En Junta del año 2006 se prohibió la instalación de aires en patio salvo imposibilidad de colocarlo en el exterior. Por favor, qué puedo hacer, porque el verano que viene si abro la ventana de la cocina, me cuezo. Gracias.
Transcribo la SOLICITUD PERMISO PARA INSTALACIÓN AIRE ACONDICIONADO EN BAJO P.2:
"La propietaria del Bajo A indica que quiere instalar un aparato de a.c. En su vivienda en la zona interior del patio, ya que fuera es más peligroso instalarlo. Se indica por los asisentes que en su día se decidió en Junta que los bajos podían instalar el a.c. Dentro del patio, por lo que tiene la autorización para realizar la instalación."
He leído TODAS las actas y no hay nada referente a esto. Ella tampoco figura como asistente a la Junta y no hay representante.
Muchas gracias por leerme y ayudarme.
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Su vecina ha llevado a cabo una acción denominada abuso de Derecho, ya que amparándose en una autorización concedida por la Comunidad de Vecinos, de cuya validez no dudamos, efectivamente puede proceder a la instalación de la unidad enfriadora en la fachada del patio interior por haberse así decidido, pero lo que no puede es trasladarle a usted las molestias de dicho aparato, porque no tiene el deber jurídico de soportarlo.
El presidente de la comunidad o el administrador si lo hubiere, deben vigilar que una vez concedida la oportuna autorización, no pueden olvidarse del asunto, porque la responsabilidad de su correcta ejecución recae en ellos, ya que hubiera sido más adecuado conceder el permiso de la siguiente manera:
"La propietaria del Bajo A indica que quiere instalar un aparato de a.c. en su vivienda en la zona interior del patio, ya que fuera es más peligroso instalarlo. Se indica por los asisentes que en su día se decidió en Junta que los bajos podían instalar el a.c. dentro del patio, por lo que tiene la autorización para realizar la instalación"... "La ubicación de la unidad enfriadora, deberá ubicarse en el lugar más cercano a su ventana (o alguna de las que hubiere si llega el caso) para evitar en lo posible ruidos y vibraciones molestos al resto de copropietarios".
No se hizo y ahora he aquí las consecuencias, por una falta in vigilando de quien autoriza en nombre de la Comunidad.
Como creo que usted no estará dispuesto a permitir dicho elemento a escasa distancia de su vivienda porque no tiene el deber jurídico de soportar dichos inconvenientes y de conformidad con la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, deberá remitir un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a la referida señora indicándola que si en el improrrogable plazo de UN MES natural contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente documento no ha procedido a su reubicación en una zona próxima a su vivienda, procederá a interponer la preceptiva denuncia ante el Ayuntamiento, por infracción de la Ley citada, la Ordenanza Municipal contra el ruido y por abuso de derecho.
Si pasado ese espacio temporal de un mes sin que proceda a su reubicación en lugar próximo a su ventana del patio de luces, le aconsejo se ponga en manos de un Abogado, para proceder administrativa y judicialmente contra ella.
¿Ruego cierre la pregunta y valore?
¿?

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