Derecho hereditario

Un matrimonio, con cuatro hijos, compra una piso a nombre de los dos, al pasar algunos años, la mujer fallece, él vuelve a contraer matrimonio, después de algunos años, siendo ya los 4 hijos mayores de edad, él padre fallece.
¿Qué sucede con el piso en cuestión? ¿Lo hereda la mujer del fallecido? ¿O los hijos pueden reclamar algo?

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Respondo desde el punto de vista del derecho común
Los hijos son legitimarios, en primer lugar de la madre teniendo derecho a las 2/3 partes de la herencia de ella, y después del padre, en la misma proporción (sin perjuicio de que por herencia se les deje más, y si no hay testamento se acude a las reglas de la sucesión intestada)
La viuda al concurrir con hijos o descendientes del marido tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
Sobre que parte va a recaer, es cuestión a decidir en la partición de la herencia, pero como te comento la legítima de los hijos es sagrada

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