Cobro de deudas de una persona insolvente

Una persona me debe dinero, es extranjera y no tiene bienes a su nombre pero trabaja aquí como autónomo. Le he amenazado con una demanda y me ha dicho que se declarará insolvente, así se lo ha recomendado su abogado.

Me gustaría saber si esa situación de insolvencia termina con el procedimiento y no se puede reclamar la deuda. O sin embargo si algún día por el medio que sea es propietaria de algún bien, aunque se en el extranjero y se le puede solicitar el embargo y cobrar la deuda.

Y aunque sea autónomo, tendrá que tener una nómina, ¿no se le puede embargar hasta el mínimo e ir cobrando?

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La insolvencia no es un estado de situación económica personal fijada según manifestación del afectado, sino que se califica así una vez obtenida información patrimonial del investigado. Es decir, que no será suficiente con que su deudor diga que es insolvente porque se averiguará.

Por otro lado, un procedimiento de ejecución no caduca nunca, por lo que de vez en cuando podría pedir al Juzgado informes de solvencia para conocer si ha mejorado su situación.

Un autónomo no tiene nómina, pero sí que puede pedirse de vez en cuando al Juzgado que ordene un embargo de cuentas corrientes mediante el Punto Neutro Judicial. Este sistema, novedoso, dirige a través de internet un comunicado (instantáneo, claro) sobre unas 60 entidades de crédito, reteniendo éstas y trasfiriendo al Juzgado el saldo disponible hasta la suma objeto del embargo.

Además, también puede enviarse (igualmente se hace desde el Punto Neutro referido) una orden de embargo a la Agencia Tributaria, que retendrá y transferirá al Juzgado cualquier devolución a la que tenga derecho el ejecutado.

Pero también se podrían embargar bienes en el extranjero???

Un saludo y gracias.

No, sólo de los que pudiera tener o recibir en el estado español.

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