¿Puedo declararme insolvente con una pensión?

Actualmente percibo una pensión por incapacidad de 684 euros en 14 pagas. Tengo un préstamo de estudios de 15.000 euros y la devolución de una beca de estudios de 3.000 euros. Me comentaron que había la posibilidad de declararme insolvente ya que mi pensión está cerca del SMI y que en el caso de declararme insolvente tendría que pagar una parte proporcional al mes a partir del SMI. ¿Es cierto? En el caso de que sea cierto, ¿cómo se inicia el proceso de declararse insolvente?

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La insolvencia no es un estado de situación económica personal fijada según manifestación o acreditación del afectado, sino que se califica así una vez obtenida información patrimonial del investigado. Es decir, que no será suficiente con que ud. diga que es insolvente, porque lo que ocurrirá es que se averiguará su capacidad patrimonial y se aplicarán embargos o no en función de su resultado.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija unos tramos para embargar los sueldos, pensiones, etc. El salario mínimo interprofesional no se puede embargar (para este año 2013 está fijado en 645,30 EUR). A lo que exceda de 645,30 EUR hasta su doble (es decir, 1.290,60 EUR) se podrá retener el 30% (ese sería el primer tramo). A lo que exceda del doble (1.290,60 EUR y hasta un triple salario mínimo (1.935,90 EUR) se podrá retener el 50% (ese sería el tercer tramo). Del triple al cuádruple el 60% y, sobre lo que exceda del cuádruple, el 90%. Si se "atasca" con las matemáticas dígame qué importe líquido percibe de sueldo (es decir, descontados ya impuestos, Ssocial, etc., y le fijaré cual sería la cuantía a retener.

Gracias por contestar, yo actualmente percibo 684,85 euros al mes en 14 pagas descontados la seguridad social..etc...

Comenta que debe ser acreditado con la información patrimonial del afectado. ¿Cómo se realiza? ¿Debe ser llevado por un abogado?

Gracias de nuevo por contestar.

Ud. No debe acreditar nada. Es más, aunque lo hiciera, el abogado que dirigiera la demanda sin duda alguna pediría informes obtenidos desde el Juzgado. Por ello le digo que de nada sirve que ud. se "declare insolvente". Ni existe un proceso específico para ello ni

Serviría a modo definitivo para justificar su estado patrimonial.

Esta acreditación patrimonial, como le digo, la realiza el Juzgado informáticamente, ya que

Tiene acceso a las bases de datos de la Seguridad, Social, Tráfico, Agencia Tributaria, INEM,

Catastro, etc.

En cuanto al importe que percibe de la Seguridad Social, decirle que le ejecutaran alguna

Deuda y únicamente tuviera ese ingreso y nada más, únicamente le embargarían una pequeña

Parte, del orden de los 12 euros.

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