Tutores legales para mi hija

Mi pregunta es un poco complicada, a ver, yo estoy casada, vivo con mi marido y tengo una hija pequeña, mi hija esta bautizada y los padrinos de bautizo son un hermano de mi marido y su mujer.
¿Si yo hago un testamento, o algún escrito ante notario, pidiendo que los tutores legales de mi hija sean mi hermano y su esposa tendría plena validez legal aunque los otros sean los padrinos? ¿O tendría que estar divorciada o separada y tener la custodia de la niña solo yo para poder hacer esto?
También tengo un seguro de vida, cuya beneficiaria es mi madre, pero tengo intención de cambiarla, en el caso de que no me diera tiempo a cambiarlo,¿podría con el notario también decir quién quiero que sea el heredero de dicha suma?
Si eso se puede hacer, que requisitos necesito para hacer este tipo de documento, a parte del notario claro.

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El hecho de que existan padrinos es totalmente irrelevante y no tiene ninguna trascendencia legal a efectos de tutela. Se trata tan solo de una obligación moral contraída en el seno de la iglesia que no tiene nada que ver con el régimen normal de patria potestad y guarda de menores.
Usted puede establecer libremente en su testamento quién quiere que sea tutor de su hija en el caso de que mueran tanto el padre como la madre, sin sujeción a ningún compromiso. Pero, eso si, tienen que haber muerto ambos progenitores, porque en otro caso el tutor legal es quien haya quedado vivo, y nadie le puede quitar la tutela de su propio hijo a un padre o a una madre. Por tanto le sugiero que la disposición testamentaria de la tutela sea otorgada por padre y madre del menor, en pleno acuerdo. Por lo demás, no tiene usted que estar ni separada ni divorciada para designar lo que estime oportuno en relación a su hija, en su testamento.
El seguro de vida es algo que tiene que hablar con su seguro, pues no vale firmar un documento con una persona (el seguro) y desdecirse de su contenido en el notario, cambiando el beneficiario. Por supuesto que le da tiempo a cambiar el beneficiario: de hecho lo puede hacer hoy mismo. En cuanto se presente su certificado de fallecimiento, que le deseo sea dentro de muchos años, el seguro pagará sin pestañear a quien a ellos les conste que es el beneficiario, y no a quien usted ponga en el testamento.
El testamento lo hace usted en un momento en notaría (tienen modelos ya preparados) incluyendo todo lo relativo a su hija, y le saldrá por unos pocos euros. El cambio de beneficiario en el seguro, también lo puede hacer en la misma mañana.
Entonces, por lo que yo he entendido, mi marido seria el tutor legal de la niña a no ser que cuando yo vaya a hacer el testamento, ¿el este de acuerdo en que los tutores sean mi hermano y su esposa?
¿Y si pudiera demostrar que no es una persona madura para ser el tutor de la niña, podrían serlo las personas que yo quiera y el acogerse a un régimen de visitas?
Muchas gracias.
Le ordeno el asunto:
1º. Bajo ningún concepto un padre puede abandonar voluntariamente los deberes y derechos que suponen la patria potestad sobre un hijo. Ello quiere decir que en caso de que usted fallezca, el padre de su hija es el tutor sin ningún género de dudas, sin ninguna excusa y sin posibilidad de pasarle esta responsabilidad a nadie. Lo único que pueden firmar su esposo y usted es que si faltan los dos siendo su hija menor, los tutores serán quienes ustedes designen. Pero tienen que haber muerto los dos. La tutela no puede ser transferida como si fuese un coche o una casa: tiene que estar sobradamente justificada una causa legal de incapacidad.
2º. Para que a un padre le retiren la patria potestad sobre un hijo, tiene que haber sido inhabilitado para estas funciones por una sentencia firme. Es decir: que debe usted presentar una demanda contra su marido en el Juzgado señalando que cree que no tiene la suficiente madurez mental para atender los deberes de custodia de su hija. Después de tramitarse el procedimiento, y si el juez aprecia que efectivamente esa persona carece del mínimo de capacidad como padre, puede usted otorgar una disposición testamentaria instituyendo como tutores a las personas que menciona. Una vez concluido el trámite, podrán establecer un régimen de visitas.
3º. Existe una institución que se llama "guarda de hecho", y que es más apropiada a su caso. Su esposo, sus familiares y usted pueden acordar que en el caso de que usted fallezca siendo su hija menor, la guarda y custodia de la niña estará al cargo de su hermano y su cuñada. Con el documento bien redactado estarán a salvo de cualquier actitud inesperada por parte del padre, y sus familiares estarán dentro de la legalidad.

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