Cobro indebido al inem

Perdona pero ningún experto me ha contestado a la pregunta y evidentemente que valoro vuestra ayuda, si no, no la pediría.

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Te reclaman por cobro indebido, la diferencia, entre lo cobrado por la jornada parcial y la jornada completa, porque los funcionarios del SEPE están saturados y porque en muchas ocasiones es tan escasa su formación que cometen errores como el que han cometido contigo, pero como tienes el acta de liquidación de la inspección de trabajo, no vas a tener que devolver ni un solo euro, pero para ello tendrás que presentar al SEPE, una reclamación, p recurso de alzada.. El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que te, llega la notificación de la resolución. Se puede presentar en la misma Oficina de empleo. También se pueden presentar por carta certificada o de forma telemática, pero se recomienda que en estos casos se haga de forma presencial. El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en vía administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial. La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación. Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:Por lo tanto, podemos distinguir dos plazos para presentar la demanda judicial:
a) Si hay contestación del SEPE a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
b) Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo. El recurso de alzada que es el que tendrás que presentar tu, está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los Directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, entre las que se encuentran
La de los cobros indebidos: se refiere a que se ha cobrado una prestación por desempleo sin reunir los requisitos y el ciudadano tiene que devolver las cantidades recibidas a los SEPE.. Por lo tanto para para poner la reclamación previa, tienes que acudir a la oficina del SEPE donde estés inscrito como demandante de empleo para que te entreguen el formulario del recurso de alzada, o mirar haber si en tu comunidad autónoma lo puedes hacer vía telemática, por Internet.. Un saludo y buena suerte..

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/recursos_alzada.html

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