Procedimientos civiles y litigios judiciales

Me gustaría hacerle algunas preguntas sobre la nueva ley del supremo, en primer lugar:
Si un procedimiento civil (por una testamentaria) esta pendiente en la audiencia provincial, y una vez dictada la sentencia algunas de las partes quisieran recurrir... ¿podrían llegar al supremo o con la reforma de los 800.000 euros esto ya no e es posible? Mi duda es que no se si esa ley afecta solo a las demandas que se interpongar a partir de que este hecha la reforma, o si en los juicios que ya se estén cursando en instancias inferiores pueden llegar al supremo aunque no llegue a esa cantidad.
Y una dudita más, si en un procedimiento el demandante perdiera el juicio por reclamar una cantidad de dinero y el juez no se lo reconociera, si este señor se declara insolvente...¿quién pagaría las costas del juicio? Yo tengo entendido que seria el que perdió el juicio, en este caso el demandante, y si se declara insolvente, esa deuda kedaria pendiente por si el día de mañana existen herederos que se hicieran cargo de ella... ¿estoy en lo correcto?

3 respuestas

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¿A qué tipo de proceso se refiere? Para el procedimiento civil el límite de acceso al recurso de casación está fijado en 150.000 euros
El condenado en costas es quien debe pagarlas, pero esto no quita a que la persona favorecida por esa condena deba pagarle a su abogado esos honorarios y luego se dirija contra el condenado en costas para resarcirse de él de ese pago cuando dicho condenado mejore de fortuna
De todas estas cuestiones quien mejor puede informarle es su abogado que es quien ha llevado su caso y posee la información necesaria para poder resolver sus dudas
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Lo primero es que no le puedo responder a la duda de las modificaciones si no me equivoco pendientes de aprobación, pues hasta que las mismas no resulten aprobadas, y se lea desde cuando son efectivas, y con que extensión, no sabré la respuesta.
En cuanto a las costas, efectivamente se interpondrían al litigante vencido, y al no pagarles este, el acreedor tendría la acción del ejecutivo por las costas, para ver si le va pudiendo embargar cantidades o bienes hasta lograr el pago.
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A la primera pregunta no se responderle, desconozco la ley que dice que "del supremo"
En cuanto a la segunda, las costas las pierde quien pierde el juicio. Si el que pierde es insolvente, la deuda queda pendiente hasta que venga a mejor fortuna.
La deuda se heredará si los herederos aceptan la herencia, ya que cuando se acepta la herencia se aceptan tanto los bienes como las deudas.

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