Pago de costas

Hemos tenido un juicio en el cual, ¿al demandante le ha sido denegada la demanda y condenado a pagar las costas del mismo(no ha recurrido) parece que ha impugnado las costas ahora el abogado nuestro al tener problemas de cobro nos las pide ha nosotros donde también nos deben las provisiones? Se puede ir en contra del mandato del juez ¿la sentencia no se ha ejecutado? A que nos atenemos ¿

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Realmente quién debe los honorarios de vuestros abogados sois vosotros. Vuestro abogado puede reclamaros que paguéis lo que le resta de cobrar de sus honorarios (quitando las provisiones que hayáis entregado) y que seáis vosotros los que esperéis a cobrar cuando se ejecuten las costas. Si el condenado no cumple voluntariamente habrá que ir a un nuevo procedimiento de ejecución de sentencia (con nuevos honorarios que también deberá pagar él).
Lo normal es que tu abogado se espere, por un tema de conservación de clientela, pero legalmente no tiene obligación de esperar. Está claro que si vuelves a tener otro procedimiento lo mejor es que cambies de abogado y que estipules al inicio del procedimiento unos honorarios fijos y una forma de pago, en la que se incluya la posibilidad de cobrar de la tasación de costas, con lo que te ahorrarás el tener que pagarlos tú por adelantado.
Un saludo. Y suerte.
Experto es usted muy amable, pero con su permiso le pido una aclaración, yo no dispongo del efectivo ni de los ingresos y creo que mis hermanos tampoco, para pagar a nuestro abogado las costas que son 16000 euros pero si el pasivo para hacerlo, ¿el piso que nos corresponde en derecho yo no me niego a pagar también podría impugnar? Con quien con el abogado contrario que ya lo ha hecho con otro abogado ¿el demandante es empresario a hecho separación de bienes. Con el propósito de poner todo a nombre de su mujer y hacerse insolvente? ¿Qué ocurriría en este caso? Tasación de costas nuevo procedimiento esto significa un nuevo juicio ¿perdone por abusar de su tiempo y paciencia le doy las gracias de todo corazón
La tasación de costas se hace de oficio por el Secretario judicial, pero es el abogado y el procurador quienes deben darle el debido impulso para que no se le olvide al Secretario y todo vaya más rápido.
Si una vez hecha la tasación de costas, el condenado se niega a pagar, habría que acudir a una ejecución de sentencia, que no es un procedimiento independiente del principal, pero se suele cobrar a parte, con lo cual generaría más gastos para Uds.
Ud. No puede impugnar nada, porque la sentencia ha sido a su favor, sólo impugnaría honorarios si le correspondiera a Ud. pagarlos y los viera incorrectos, que no es el caso.
Hágale saber a su abogado su situación económica y negocie con él que espere a cobrar del condenado.
Si el demandante ha hecho desaparecer de su patrimonio bienes con el fin de no pagarle, se trata de un delito de alzamiento de bienes, y es denunciable, pero sería un nuevo procedimiento.
Espero haberle resuelto sus dudas, si no es así vuelva a preguntar sin problemas.

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