Régimen sancionador de viviendas protegidas

Buenas tardes,
¿Me gustaría saber si el "Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid" afecta a las viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid como Comunidad Autónoma o como organismo?
Es decir, ¿a una vivienda protegida del Ayuntamiento de Madrid se le aplicaría este reglamento?
Y otra pregunta, ¿este reglamento prevalece para una vivienda de protección oficial sobre la ley general de vivienda?
Gracias,

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1
La ley es Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.
La encontrará en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid y allí viene toda la información que necesita.
Sí, es a esa ley a la que me refería, ¿pero mi pregunta es si una vivienda protegida del Ayuntamiento de Madrid se le aplicaría esta ley o prevalece la ley general de la vivienda?
Y otra pregunta, ¿de qué manera se puede demostrar que una obra realizada en una vivienda ya ha prescrito?
Gracias,
Respondiendo a su pregunta, prevalecen las leyes especiales o más concretas sobre las generales siempre que sean constitucionales.
Respondiendo a la segunda, se demuestra con facturas y testigos de los obreros. La factura es la forma más rápida y eficaz para demostrarlo.

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