Competencias policía local

Hola, verás desde hace tiempo tengo una pequeña curiosidad sobre hasta donde llegan las capacidades de los agentes de la policía local en ciertos casos.
El caso viene de hace tiempo que estudiaba e hicimos la típica fiesta en casa a la cual asistió mucha gente y como no, la policía local de Santiago también. Quería saber varias cosas:
¿Qué pasa si o les abro la puerta?
¿Qué pasa si les abro, me pueden el DNI y me niego a darlo? (estoy en mi casa...)
¿Pasaría algo si dejamos de hacer ruido, la gente se va y todo en orden, pero no les doy el DNI?
Otra duda que tengo es sobre un hombre que cruzó la calle una vez delante mía, no debió ver al policía que dirijía el trafico y le tocaba pasar a los coches, le dio tiempo pero el policía (local de nuevo) le corto el paso le empujó un poco y le ordenó volver de nuevo a la otra acera con unas maneras casi humillantes. ¿Está ese hombre obligado a volver atrás? (Yo pienso que no, joder, es bastante humillante) Lo que imagino es que podrá multarlo o algo, pero quizá el hombre también puede denunciar al agente por empujarle y por los modos. ¿Qué opinas?
La verdad es que son preguntas algo tontas, pero la verdad eran dudas que tengo hace tiempo, además a veces los agentes juegan un poco al farol y creo que es importante conocer hasta donde pueden llegar. Espero que me puedas aclarar algo, te lo agradezco de antemano.

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Entiendo tu cabreo, pero debes tener en cuenta varias cosas:
- La policía nacional actúa en toda España y su trabajo consiste en velar por la seguridad (delitos, faltas, etc.)
- La guardia civil actúa también en toda España y su trabajo es parecido al de la policía nacional y tienen también competencias en tráfico fuera de las ciudades.
- La policía local, actúa en cada ciudad y su trabajo consiste, en teoría, sólo en las competencias que no tengan el resto de los cuerpos citados.
Dicho esto, en el caso del domicilio, y mucho antes de la famosa "Ley Corcuera" o "patada en la puerta", si la policía local llama a tu puerta, tienes la obligación de abriles e identificarte. Otra cosa muy diferente es que tú estés cometiendo un delito. Si es así, tienen la obligación de, siempre sin detenerte (legalmente hablando) de permanecer a tu lado hasta que venga la policía nacional. Eso si, por ejemplo en Madrid hay ordenanzas municipales sobre ruidos, etc. Cuando te piden el DNI puede ser para multarte, pero nunca para detenerte.
Por otro lado, también hay ordenanzas sobre tráfico, concretamente hay una en la que te pueden multar si no cruzas la calle por un sitio debido, por ejemplo, un paso de cebra.
Hasta aquí, la teoría. Ahora mi opinión práctica. Ante todo, debes tener en cuenta los requisitos solicitados para ingresar en uno u otro cuerpo. Para la policía nacional son unos requisitos bastante exigentes y podemos decir que para la local, lo son menos, porque en teoría no entran dentro de sus competencias los delitos. Ademas, la policía nacional depende directamente de Delegación del Gobierno y por tanto, del Estado y la local, depende de los ayuntamientos.
Quizás tengas razón en que a veces las competencias en la práctica se intercambian, pero el problema principalmente es debido a que donde no llegan unos (por falta de tiempo, de medios técnicos, humanos...) deban actuar los otros y que por otro lado, como en todos los oficios, existan buenos profesionales y malos profesionales que crean que están en el salvaje oeste.
La verdad es que a veces es humillante. Solo tienes que quedarte en un bar hasta la hora del cierre y podrás comprobar con que humos entran determinados "profesionales" de la seguridad local.
Pero como dijo aquel "de todo hay en la vida del señor"
Un saludo
Metalman
http://webmetal2000.cjb.net

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