No entiendo nota informativa simple, ayuda!

Tenia unas cuantas dudas acerca de una nota informativa simple de una vivienda en la que tengo interés. Mis dudas son las siguientes, en relación a:
-Hipoteca: a favor de XXXXX XX XXXX, constituida por XXXX XXXXXX, en garantía del saldo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito hasta un máximo de ochenta y cinco mil cuatrocientos euros de principal, más un máximo de cinco mil sesenta y cuatro euros por el eventual exceso que pudiera producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ella la partida de intereses; de la cantidad máxima de dieciséis mil setecientos cuarenta y nueve euros por intereses de demora, y de la cantidad de quince mil trescientos cincuenta y seis euros para costas y gastos por un plazo cuyo vencimiento se fija en trece de agosto de dos mil cuareta y siete. Tasación: ciento treinta y ocho mil seiscientos veinte euros. Dicha hipoteca fue constituida mediante escritura otorgada ante el notario xxxxxx xxxxxxxxxx, el día POR del año 2003 y novada mediante escritura autorizada por el notario xxxxx xxxxxx xxxx, el día POR del año 2008.
-Afección: Afección durante el plazo de cinco años, contados a partir del día POR de 2008, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por razón del impuesto; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 8ª de la finca número X.
Sin asientos pendientes.
En el apartado titulares actuales consta el titulo como herencia, por si ayuda en algo, es que yo no tengo ni idea de estas cosas...
Por este motivo quería la opinión de un experto antes de tomar una decisión.

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Esa nota quiere decir que hay constituida una hipoteca sobre la vivienda como garantía del saldo que resulte de un contrato de cuenta de crédito, que permite a su titular sacar fondos de esa cuenta con la obligación de devolverlos a la finalización del contrato
En dicha nota se fija el límite máximo de responsabilidad que ha de asumir la vivienda por dicha hipoteca
Si está interesada en comprar esa vivienda es aconsejable que previamente se haya cancelado dicha hipoteca

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