Duda sobre nota simple

Aprovechar esta ocasión y agradecerte tu anterior respuesta en la que me indicabas pidiera nota simple . Así lo hizo y te la envío para que por favor me indiques si puedo adquirir la vivienda o ves algún problema, enm las cargas o algo que te parezca dudoso y deba confirmar, consultar. Etc. No entiendo mucho la nota. Gracias de antemano
CARGAS DE LA FINCA
Por razón de la matriz 7151 Sujeta al pago de la cuenta de liquidación provisional por la reparcelación, que asciende a 108.973,98 euros.
- Inscripción 1ª, de fecha 26 de abril de 2002
Por razón de la matriz 7183 Sujeta a la cuenta de liquidación provisional por la reparcelación 234.224,41 euros.
- Inscripción 1ª, de fecha 27 de mayo de 2002
Por razón de la matriz 8220
Al margen de la inscripción 1ª, aparece extendida nota de fecha 8 de octubre de 2004, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por razón de la matriz 8220
Al margen de la inscripción 1ª, aparece extendida nota de fecha 8 de julio de 2008, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose alegado la EXENCIÓN en la correspondiente autoliquidación.
HIPOTECA a favor de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. En cuanto al CIEN por cien para responder de 111.350,00 EUROS de principal; al interés inicial del 2,310% por un total de 6.681,00 euros de intereses ordinarios;por un total de 16.702,00 euros de intereses de demora; y de 2.227,00 euros para otros gastos; ; y de la cantidad de 11.135,00 euros para costas y gastos.
VENCIMIENTO 01/09/2027.
- FORMALIZADA en escritura de fecha 13/08/2004, autorizada por el Notario de GANDIA Don ALEJANDRO CERVERA TAULET.
- CONSTITUIDA en inscripción 2ª con fecha 08/10/2004.
Al margen de la inscripción 2ª, aparece extendida nota de fecha 8 de octubre de 2004, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
MODIFICACIÓN DE HIPOTECA de la inscripción 2ª en los siguientes términos: El período de carencia, se amplía hasta el día 1 de septiembre de 2.008, trascurrido el mismo, el préstamo se amortizará mediante el pago de 108 cuotas mensuales.,
INTERÉS: al interés inicial del 5,32%
VENCIMIENTO 01/09/2017.
- FORMALIZADA en escritura de fecha 30/10/2007, autorizada por el Notario de GANDIA Don LUIS MORENO ÁVILA.
- Inscripción 3ª, con fecha 19/12/2007.
Al margen de la inscripción 3ª, aparece extendida nota de fecha 19 de diciembre de 2007, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose alegado la EXENCIÓN en la correspondiente autoliquidación.
Gandia, a ocho de octubre de dos mil ocho, antes de la apertura del diario.

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Respuesta
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En primer lugar le informo que las notas simples únicamente tienen carácter informativo si bien para que se quede tranquilo todos los profesionales trabajamos con ellos sólo en casos puntuales solicitamos certifcaciones con plena validez legal.
-Las anotaciones por razón de matriz significan cargas previas de las fincas originarias ya que el solar sobre el que se edificó proviene de la agrupación de varias fincas y hacen referencia a la liquidación del proyecto de reparcelación. Básicamente signinfica que agruparon las fincas y el Ayuntamiento al urbanizar (construir las calles, servicios de agua luz, desgües, etc) los promotores deben liquidar la parte proprocional y se realiza dicha anotación al quedar los bienes objetos de la reparcelación sujetos a grantía en caso de impago. Dado el tiempo transcurrido carecen de transcendencia entre otras cosa porque si no hubiese pagado los gastos correspondientes al Ayuntamiento este nunca hubiese concedido licencia de obra al promotor. En cualquier caso el promotor debe tener en su poder certificado del Ayuntamiento en el cual se acredite el completo pago de dichos bancos si la entidad lo considera necesario solicitara dicha documentación.
-Todas las anotaciones al margen referidas al impuesto de Actos Jurídicos Documentados hacen referencia a la sujeción del bien en caso del impago del impuesto correspondiente. Es decir son afecciones fiscales se anotan en cada operación ya que el referido impuesto es auoliquidativo esto es cada uno declara lo que estima oprtuna y efectúa el ingreso a Hacienda pudiendo esta efectuar una reclamación (complementaria) en caso de ingreso erróneo. Es decir únicamente informan de que en caso de reclamación de la Agencia Tributaria por el pago incorrecto de los impuestos Hacienda tendría derefcho preferente de embargo y cobro sobre anotaciones posterior. Son afecciones estándar y carecen de transcendencia deben ser canceladas de oficio por el Regsitrador a los cinco años de su anotación (prescripción de sanciones tributarias). Carecen de trascendencia.
-Las otras dos anotaciones corresponde al préstamo promotor y su posterior modificación el cual si no se subroga al mismo habrá que cancelar.
Es un a nota normal y, en principio no debe preocuparse de nada. Además tenga en cuanta que la situación jurídica de la finca será analizada por la entidad financiera para asegurarse de que no existe ningún riesgo y, el día de la venta, por el Notario autorizante.
Si tiene alguna duda indíquemelo
Aprovechar esta ocasión y agradecerte tu anterior respuesta en la que me indicabas pidiera nota simple . Así lo hizo y te la envío para que por favor me indiques si puedo adquirir la vivienda o ves algún problema, enm las cargas o algo que te parezca dudoso y deba confirmar, consultar.etc.No entiendo mucho la nota. Gracias de antemano
CARGAS DE LA FINCA
Por razón de la matriz 7151 Sujeta al pago de la cuenta de liquidación provisional por la reparcelación, que asciende a 108.973,98 euros.
- Inscripción 1ª, de fecha 26 de abril de 2002
Por razón de la matriz 7183 Sujeta a la cuenta de liquidación provisional por la reparcelación 234.224,41 euros.
- Inscripción 1ª, de fecha 27 de mayo de 2002
Por razón de la matriz 8220
Al margen de la inscripción 1ª, aparece extendida nota de fecha 8 de octubre de 2004, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por razón de la matriz 8220
Al margen de la inscripción 1ª, aparece extendida nota de fecha 8 de julio de 2008, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose alegado la EXENCIÓN en la correspondiente autoliquidación.
HIPOTECA a favor de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. en cuanto al CIEN por cien para responder de 111.350,00 EUROS de principal; al interés inicial del 2,310% por un total de 6.681,00 euros de intereses ordinarios;por un total de 16.702,00 euros de intereses de demora; y de 2.227,00 euros para otros gastos; ; y de la cantidad de 11.135,00 euros para costas y gastos.
VENCIMIENTO 01/09/2027.
- FORMALIZADA en escritura de fecha 13/08/2004, autorizada por el Notario de GANDIA Don ALEJANDRO CERVERA TAULET.
- CONSTITUIDA en inscripción 2ª con fecha 08/10/2004.
Al margen de la inscripción 2ª, aparece extendida nota de fecha 8 de octubre de 2004, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
MODIFICACIÓN DE HIPOTECA de la inscripción 2ª en los siguientes términos: El período de carencia, se amplía hasta el día 1 de septiembre de 2.008, trascurrido el mismo, el préstamo se amortizará mediante el pago de 108 cuotas mensuales.,
INTERÉS: al interés inicial del 5,32%
VENCIMIENTO 01/09/2017.
- FORMALIZADA en escritura de fecha 30/10/2007, autorizada por el Notario de GANDIA Don LUIS MORENO ÁVILA.
- Inscripción 3ª, con fecha 19/12/2007.
Al margen de la inscripción 3ª, aparece extendida nota de fecha 19 de diciembre de 2007, según la cual queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose alegado la EXENCIÓN en la correspondiente autoliquidación.
Gandia, a ocho de octubre de dos mil ocho, antes de la apertura del diario.
Buenos días:
Muchas gracias por su respuesta y celeridad. Estaba en espera de ella para proseguir los tramites, le agradezco su niformacion y consejo, es muy valiosa y también la tranquilidad que me trnsmite, espero no precisar más de su ayuda aunque se que cuento con ella .Muchas gracias y le informare si todo llega a plasmarse con éxito. Muchas gracias

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