Impago prolongado local comercial

Evidentemente no pretendo una respuesta detallada al problema que voy a plantearle puesto que para ello es evidente que hay que contratar unos servicios, tan solo una orientación en la forma de proceder.
Un familiar mío tiene un local comercial (bar) alquilado a una persona que lleva varios meses sin pagar el alquiler. Este familiar mío intenta por las buenas que le vaya pagando los meses atrasados (4 meses actualmente) y no tener que recurrir a acciones legales.
Además, esta persona debe recibos de luz, a proveedores y a mucha más gente, por lo que resulta evidente que no va a saldar la deuda pendiente con mi familiar.
El contrato le termina en Octubre de este año. Yo entiendo que hace mucho tiempo que deberían haberse interpuesto acciones legales en contra de esta persona por incumplimiento de contrato. Lo que no sé es cómo actúa la ley en estos casos.
No se trata de un retraso parcial de una mensualidad, se trata de mucho dinero.
¿Cómo debe proceder mi familiar en este caso?
Probablemente, aun iniciando los trámites ahora mismo, llegará Octubre sin que hayan desahuciado a esta persona, pero, una vez terminado el contrato, ¿se puede ir al día siguiente de la finalización del contrato al local y cambiar todas las cerraduras? Te pregunto esto porque estoy seguro de que esta persona no se irá de allí hasta que la misma policía sea quien la saque.
En caso de que la ley no permita cambiar la cerradura, ¿qué tiempo estimado puede permanecer esta persona utilizando el local después de la finalización del contrato? (Sé que ocurre algo así en los alquileres de viviendas)
¿Qué ocurre con todos los meses que esta persona no ha pagado?
¿Qué ocurrirá con todos los meses que esta persona debe a mi familiar?
Agradecerte de antemano cualquier orientación que puedas darme,
Un afectuoso saludo,
Francisco.

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Lo primero comunicarle fehacientemente por burofax que en esa fecha tendrá lugar la conclusión del contrato y por tanto deberá dejar el bar
Si llegada la fecha no quiere dejar el bar, no podéis recuperar la posesión por la fuerza, ni cambiar la cerradura, deberéis tramitar un procedimiento de desahucio
Ahora mismo tenéis esa posibilidad ante el impago de la renta por lo que podéis usar de ella sin necesidad de esperar a la conclusión del contrato
Todo ello además de reclamarle las cantidades adeudadas
Muchas gracias por tu rápida respuesta, era lo que me temía. La ley está bien formulada teóricamente, pero debido a la saturación de casos pendientes este proceso es lento.
Intentaré que se llegue a un acuerdo amistoso para que fime el fin de contrato y se vaya por su propio pié, aunque suponga no recuperar nunca las mensualidades pendientes.
Gracias,
Francisco Navas.

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