Impago de deuda

Buenos días. Soy autónomo y proveedor de materiales. Uno de mis compradores está en situación económica complicada.
El sábado pasado recibí una carta certificada en que me enviaba una propuesta de acuerdo de aplazamiento de deuda (de hecho rebaja y aplaza 5 años la deuda acumulada). Nos da a los diversos acreedores un plazo de 10 días para elegir entre dos opciones propuestas. Caso de no elegir presume que elijo la primera opción.
Por supuesto, no quiero ninguna de las dos opciones ya que las considero abusivas. He pensado enviar un burofax haciéndole saber que no estoy de acuerdo con ninguna de las 2 y aprovechar para decirle que si no me paga voy a reclamar judicialmente.
¿Es correcta esta actuación?
Para reclamar judicialmente tengo:
Albaranes de entrega y facturas
Un pagaré (emitido en marzo con vencimiento 28 de mayo de 2010) por la mitad de la deuda.
La deuda total acumulada es de 13.000 euros.
¿Qué opciones tengo para reclamar?
¿Me sería aplicable el proceso cambiario? La única gestión que he hecho con los pagarés ha sido ir al banco donde me han dicho que no hay dinero en la cuenta y he salido de nuevo de la entidad bancaria con el pagaré.
¿He de hacer algo más con el pagaré? Supongo que pedir el cobro dejando el pagaré en el banco, ¿no? En la ley habla de protesto pero no sé que es eso.
También he visto que existe la posibilidad de monitorio para el resto de cantidad. ¿Puedo reclamar el pagaré también en el monitorio?
Por último, ¿necesito abogado y procurador para interponer demanda cambiaría?
Estudié derecho pero nunca he ejercido y sólo me he especializado en penal.
Muchas gracias y perdón por la extensión de la pregunta

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Evidentemente esa es una buena idea, el no puede obligarle a aplazar la deuda si usted no quiere, esto solo sería posible en un proceso de concurso de acreedores
Puede tramitar su reclamación a través del procedimiento monitorio para cuya petición inicial no necesita abogado ni procurador, pero si el se opone, deberá necesariamente acudir con uno
El cambiario es posible si cuenta con letras de cambio, cheques o pagarés, pudiendo reclamar la deuda que conste en ellos
Pida en el banco que hagan constar en ese pagaré que en la fecha de presentación del mismo no había fondos en la cuenta, esto equivale al protesto, no tiene que dejar el pagaré en el banco
Puede acumular toda la reclamación en un monitorio, en cuyo caso perdería los beneficios previstos para el cambirio para los títulos cambiarios, o tramitar dos reclamaciones independientes, cambiario y monitorio
Si es licenciado en derecho no necesitará contar con abogado, pudiendo defenderse usted mismo, de esto puede informarse con más detalle en el colegio de abogados de su circunscripción

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