Artículo 1973 código civil.

Ante todo saludarte y darte las gracias de antemano, tras o cual paso a exponerte mi duda.
He recibido un burofax con el siguiente texto literal.
Según establece artículo 1973 código civil, interrumpo prescripción requiriéndoles el pago por daños y perjuicios cuya cuantía en su día se acreditará. De los daños sufridos en calle ------ y nº --- acaecidos el 01/ 09/ 09 como consecuencia de daños por construcción de edificio colín, cuya responsabilidad les incumbe.
Firmado:------- referencia ---
Me gustaría que me aclarara un poco a que puede deberse esto ya que no lo entiendo mucho.

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Por lo que se desprende del texto, parece ser que vd. llevó a cabo una obra en la que se produjeron daños en un edificio colindante. Para reclamar la correspondiente indemnización, hay un plazo desde que se produce el daño, y ese plazo se interrumpe bien por interponer la correspondiente demanda judicial, bien por la reclamación judicial al responsable. Parece evidente que los perjudicados desean llegar a un acuerdo extrajudicial, sin tener que verse obligados a denunciar los hechos.
Muchas gracias por su respuesta me ha servido de aclaración de las dudas que tenia, por supuesto que le daré los 5 puntos tanto por la respuesta como por la rapidez de la misma.
Muchísimas gracias nuevamente.

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