Prorroga o finalización de contrato de arrendamiento.

Muchas gracias por adelantado, mi caso es el siguiente:
En 1979 se inicia un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el que se especifica en una de sus clausulas, y de forma literal, lo siguiente: "La duración obligatoria de este contrato será, para ambas partes de un año, terminado el cual continuará prorrogado por meses naturales en tanto una de las partes no comunique a la otra, por escrito, su propósito de darlo por terminado, en cuyo caso el arriendo terminará al finalizar el mes siguiente en que se hubiere recibiod el aviso. Una vez efectuada dicha notificación el arrendatario deberá dejar libre, vacío y expedito el local arrendado al término del indicado plazo."
Posteriormente y en los años 1997, 2004 y 2006 se han producido sucesivamente 3 traspasos del negocio instalado en dicho local comercial, sin modificar ninguna clausula del contrato de arrendamiento original y subrrogándose los nuevos arrendatarios a las condiciones y obligaciones de dicho contrato de arrendamiento de 1979.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tanto el arrendador como el arrendatario pueden, avisando con un mes de antelación, dar por terminado el contrato que los une? ¿En ese caso cabría algún tipo de indemnización para la otra parte? ¿La jurisprudencia en este tipo de casos da la razón al arrendador en el caso de que quiera hacer efectivo, previa notificación, según la clausula mencionada, la finalización del contrato?
Muchas gracias.

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