Derecho Foral

Soy nacido en Zaragoza y me casé en esa ciudad, pero desde 1987 vivimos ambos en Barcelona.
Recientemente ha muerto mi padre y tenemos que hacernos herederos de su piso, o algo así, junto con mis otros tres hermanos.
En documentos Notariales he visto que cuando se nombra a las personas, tras su identificación, indican su vecindad civil y y régimen económico, y no se muy bien la transcendencia que puede tener esto.
Por lo que he leído por intenet, pese a que no hemos hecho nada en el Registro Civil, entiendo que mi mujer y yo tenemos vecindad civil catalana, que no se para que sirve.
Y el régimen económico por internet he leído que si no se escoge expresamente lo da el lugar de matrimonio, en este caso Zaragoza, que no sé cual es, tampoco sé en que se diferencia Gananciales del otro que ahora no recuerdo cual es.
También tengo la duda si para aceptar la herencia y escriturar el piso a nombre de los cuatro hermanos ha de ir también mi mujer al Notario, o no pinta nada. Parece ser que el Régimen Foral Aragonés contempla algo así como el derecho expectante de viudedad.
Aalguíen me puede aclarar todos estos detalles.
Muy Agradecido

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De lo que expones vuestra vecindad civil parece ser la catalana, si estáis empadronados en Cataluña
El art 14.5 del Código civil señala: La vecindad civil se adquiere:
1º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
Por lo que comentas residís más de 10 años en Cataluña, el problema es que seguramente no lo hayáis inscrito en el Registro Civil (podéis comprobar en el registro civil que vecindad pone), de todas formas es fácilmente demostrable que residís más de 10 años en Cataluña
La vecindad civil es la que determina que se aplique el código civil o algunos de los derechos forales que hay en determinados territorios (entre ellos en Cataluña y Aragón), esto es los que tengan la vecindad civil catalana no se les aplicará el código civil sino la legislación foral de cataluña en materia tales como herencia, matrimonio, etc
Sobre vuestro régimen económico matrimonial, habiendo contraído matrimonio en Zaragoza y no habiendo pactado régimen económico matrimonial, se aplicaría el derecho foral de Aragón
Así el art 9.2 del código civil señala: Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Vuestra ley personal era el derecho aragonés al tiempo de contraerlo
Por tanto aplicando las reglas del derecho foral aragonés vuestro régimen sería el consorcio conyugal, un régimen parecido a la sociedad de gananciales del código civil, podéis ver su regulación actual (tras la reforma de la legislación foral aragonesa) en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l2-2003.t4.html#t4
Todo ello sin perjuicio de que mediante capitulaciones matrimoniales podáis cambiar el régimen
El derecho de viudedad se atribuye a la viuda del fallecido, por lo que tu mujer no sería necesario que fuera al no tener derecho en la herencia de tu padre
Hola es otro día fuía al Registro Civil y de palabra sobre el tema de la vecindad me dijeron exactamente lo mismo que me has dicho tú, con la diferencia de que tume lo has documentado a la perfección. Sin embargo en el tema del régimen económico me dijeron que iba ligado a la vecindad cicil, por lo que como por residir por más de 10 años en cataluña y sin haber declarado nada en contra me corresponde el de cataluña, aunque la boda fue el el 1987 en Zaragoza, pero que eso lo podíamos cambiar en un Notario.
Lo que pasa que en éste último punto de los tres funcionarios que había cada uno decía algo distinto, así que no me dio mucha confianza.
Muchas gracias por tu tiempo y valiosa información
Pedro
Yo entiendo que lo que cuenta en el matrimonio es que al celebrarlo los dos teníais la vecindad civil aragonesa y que al no pactar expresamente otra cosa se os aplicaría el régimen que te he comentado
Después por iros a residir en Cataluña esto no cambia el régimen que se aplica a vuestro matrimonio, aunque después adquiráis la vecindad catalana, el régimen económico una vez establecido (bien directamente en capitulaciones o indirectamente por no haber optado) solo puede cambiarse mediante nuevo pacto en capitulaciones
Si se admitiera que por el solo hecho de cambiar de vecindad civil se pudiera cambiar el régimen económico matrimonial no pactado expresamente podría originarse inseguridad jurídica tanto a los casados como a tercero que contraten con ellos

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