Traspaso de un local,con contrato 01/05/1985

Este local lo heredamos a finales del año pasado, tiene un contrato del 1 de Mayo de1985, paga una mensualidad de 106 Euros, el inquilino se ha puesto en contacto con nosotros para informarnos que va traspasar el local, en 4.000 Euros, artículos de venta en 6.000 Euros, y mobiliario en 6.000 Euros.
¿A qué tenemos derecho?
-Derecho de quedarnos con el local,¿qué deberíamos pagar? Dos mil euros o más.
-Según tarifa del IAE del 1994, podríamos rescindir el contrato antes del 01/01/2015?
-¿Tenemos derecho al 50% del traspaso?
-¿Tenemos derecho a subir el 20% del recibo?
-Si le "tanteo" con dos mil euros, en el plazo previsto(treinta días), el puede interrumpir el traspaso, y decir que ya no lo hace. Esta pregunta la hago pues creo que el traspaso es por más dinero, que subyace en la venta de artículos y mobiliario.
Espero que me ayuden. GRACIAS
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A estos contratos se les aplica la ley de arrendamientos urbanos de 1964 con las modificaciones de la Disposición Transitoria 3º de la de 1994
Así se reconoce al arrendador de local de negocio el derecho de tanteo, que podrá utilizar dentro de los treinta días, a partir del siguiente a aquel en que el arrendatario le notifique su decisión de traspasar y el precio que le ha sido ofrecido.
El arrendador que no hubiere ejercitado su derecho de tanteo o de retracto dentro de los treinta días hábiles sobre el local de negocio traspasado, podrá reclamar del arrendatario la participación en el precio que con él convenga.
De no haber acuerdo entre ellos, dicha participación será de un 30 por 100, si el local de negocio se construyó o habitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936; de un 20 por 100, si después del 17 de julio de 1936 y antes del 2 de enero de 1942, y de un 10 por 100, de haberse construido o habitado por primera vez después del I de enero de 1942.
Debes tener en cuenta también las reglas sobre actualización de la renta:
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, la renta de los arrendamientos de locales de negocio podrá ser actualizada, a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:
1º La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener con la renta actualizada la misma proporción que el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o que el Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al Índice correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización.
2º De la renta actualizada que corresponda a cada período anual calculado con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior, sólo será exigible al arrendatario el porcentaje que resulte de las tablas de porcentajes previstas en las reglas siguientes en función del período de actualización que corresponda, siempre que este importe sea mayor que la renta que viniera pagando el arrendatario en ese momento incrementada en las cantidades asimiladas a la renta.
3º En el supuesto de que al aplicar la tabla de porcentajes que corresponda resultase que la renta que estuviera cobrando en ese momento fuera superior a la cantidad que corresponda en aplicación de tales tablas, se pasaría a aplicar el porcentaje inmediatamente superior, o en su caso el siguiente o siguientes que correspondan, hasta que la cantidad exigible de la renta actualizada sea superior a la que estuviera cobrando sin la actualización.
4º En los arrendamientos a los que corresponda un período de extinción de cinco o diez años, la revisión de renta se hará de acuerdo con la tabla prevista en la ley:
5º La renta actualizada absorberá las cantidades asimiladas a la renta desde la primera anualidad de revisión.
6º La revisión de la renta prevista para los contratos a que se refiere el apartado 3 y para aquellos de los contemplados en el apartado 4 que tengan señalado un período de extinción de quince a veinte años, no procederá cuando el arrendatario opte por la no aplicación de la misma.
Para ello, el arrendatario deberá comunicar por escrito al arrendador su voluntad en un plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste para la revisión de la renta.
Los contratos de arrendamiento respecto de los que el arrendatario ejercite la opción de no revisión de la renta, se extinguirán cuando venza la quinta anualidad contada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Puedes ver todas estas reglas particulares aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt3 (Disposición Transitoria 3º)
En caso de que el arrendatario o su cónyuge traspasan el local, el contrato durará un mínimo de diez años, pero si el plazo hasta el 1 de enero de 2015 es superior, el contrato se extinguirá en esta última fecha.
Para ejercitar el derecho de tanteo deberá pagar la misma cantidad que te ha notificado

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