Primero tienes que solicitar el Certificado de Defunción (gratuito) de tu padre en el Registro Civil de su último domicio. Te recomiendo que solicites dos o tres por si lo tienes que utilizar para otra cosa.
Lo siguiente es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (Tasa: 3,47 ?). La forma de solicitarlo, es presentar el modelo 790, y todo el trámite está en el siguiente enlace:
http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326307711/Detalle.html
Una vez tengas este documento, en él aparecerá si tu padre otorgó o no testamento, y en el primer caso, dónde lo otorgó. Sólo debes tener en cuenta el último testamento otorgado.
Si ha otorgado testamento, coges los dos documentos anteriores y vas a la Notaría que indique el Certificado de Últimas Voluntades para solicitar una copia autorizada del testamento.
Respecto a las cuentas, salvo que haya algún cotitular o persona autorizada que pueda retirar dinero de las cuentas antes de que el banco se entere del fallecimiento de tu padre, dichas cuentas deben quedar bloqueadas hasta que se pague el impuesto y soliciten el dinero todos los herederos o aquellos a quienes se les haya adjudicado el mismo en la herencia.
Respecto a la casa, depende de lo que figure en el testamento o del acuerdo al que lleguen todos los herederos.
Espero que te sirva como orientación. Sin embargo, las herencias son complejas y habrá que atender a las circunstancias concretas para sacas conclusiones.