Divorcio

Hola buenas tardes.
Me separe de un guardia civil hace 17 años por una enfermedad mental muy grave de el, el cual recibíamos malos tratos mis dos hijos de 1 año y de 2 años y yo.
Tve que abandonar el cuartel por que yo no podía residir en sepárame en un cuartel y tuve que ingresar en un centro de madres maltratada con mis dos hijos a otra ciudad
lo hemos pasado muy mal los tres pero bueno todo pasa y ya son mayores la niña 19 y el niño 18.
Resulta que en 1992 cuando me separe el juez dito una manutención de 30000 pesetas para los dos hijos i que aumentaría según el ipc.
Resulta que ahora mismo estoy cobrando por los dos hijos 220.64 euros por los dos.
Desde el 92 hasta el 95 este señor no me paso nada de nada.
Y ahora resulta que la madre de mi ex exposo fallece y deja a sus 5 hijos incluidos mi ex una gran herenci a ellos y a su marido (el abuelo)
Esta herencia hay viviendas, terrenos y naves.
Y hoy me dice mi hijo que una abogada lo ha llamado para comunicarle que su padre quiere el divorcio después de 17 años estando de baja por salud mental y que me llegarían los papeles a mi domicilio para que firmara.
Mi pregunta es si yo me puedo negar a firmar por que se que es que quieren vender patrimonio y no puede creo yo si sigo casada con el
y si es legal que lo manipulen estando enfermo
dígame por favor lo que puedo hacer y mis derechos y los de mi hijo por que creo que si no me divorcio quedaría el día de mañana como viuda de un funcionario ayúdeme por favor

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En principio esa los bienes de esa herencia serían bienes privativos de tu marido al haberlos adquirido por herencia, por lo que no entrarían en la liquidación de gananciales, de todas formas si existe separación judicial se habrá extinguido la sociedad de gananciales
Respecto de tus hijos serían legitimarios de tu marido, por lo que a ellos les correspondería por ley al menos 2/3 de los bienes del padre, sin que puedan ser privados de este derecho (salvo causas tasadas de desheredación)
La pensión de viudedad no se pierde en caso de divorcio, el art 38.2 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado señala:
En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. El derecho a pensión de viudedad, o a una prestación temporal, de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante
Puedes ver la ley entera aquí http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg670-1987.t1.html#st2c3s2
Evidentemente puedes negarte a firmar los papeles de divorcio, esto determinaría la necesidad de que si lo quiere deba acudir a la vía judicial, en cuyo caso necesitarás abogado y procurador, pudiendo pedir justicia gratuita y abogado de oficio si reúnes los requisitos para ello

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