Sobre la resolución del contrato compraventa vivienda

Tengo una pregunta para ver si me puedes orientar:
En mayo del 2006 firmé contrato de compraventa vivienda, en una de sus clásulas establecía, que a finales del año 2007 la vivienda se me entregaría, permitiéndose una demora de tres meses. A partir de esa demrora la promotora correría con todos los gastos daños y perjuicios que se pudiera derivar siempre que se pudiera justificar.
Yo fielmente he pagado todas las cantidades que se estipulaba en el contrato, hasta un total de 26 euros, en noviembre del 2008 todavía no me habían entregado la vivienda, ya que la misma no estaba acabada todavía. Pregunto:
Puedo rescindir el contrato si más por incumplimiento de la promotora y que me devuelva las cantidades entregadas.
Yo no deseo indemnización ni daños y perjuicios por el retraso, solo resolucíon y devolución de las cantidades.
¿Qué dice la Ley en estos incumplimientos a favor de los futuros propietarios, si emprendo acciones judiciales, que posibilidades tengo de ganar el Juicio?
Atentamente
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En casos como el tuyo la resolución del contrato de compraventa del contratista por retraso en la entrega es un tema bastante complicado
Los requisitos que la jurisprudencia viene estableciendo, y que son muy estrictos es que el retraso sea importante y que sea totalmente imputable al vendedor, esto es que exista algún tipo de culpa, si concurren causas ajenas al vendedor no cabe la posibilidad de resolución
Además tu caso se complica al preverse en el contrato que en caso de retraso el vendedor simplemente debe abonar la indemnización de daños y perjuicios, esto es en el contrato no se te da la facultar de resolver por el retraso, por lo que deben aplicarse las reglas que te he comentado (retraso importante y culpa del vendedor)
Tienes que tener en cuenta de que para instar la resolución del contrato necesariamente vas a tener que acudir a la vía judicial, porque el vendedor voluntariamente no va a acceder, en caso de juicio la cuantía del mismo será el valor de la vivienda, y el que lo pierda va a tener que pagar las costas (a su abogado y al contrario), que van a ser bastante elevadas y los tribunales como te he dicho son bastante rigurosos con este tema
Yo se que a los usuarios que preguntan en esta web les gustaría que les dijéramos que si que tienen derecho a todo lo que piden, pero con esto actuaríamos de forma imprudente, pues nuestra obligación no es darles falsas esperanzas, sino asesorarles de los pro y los contra de sus preguntas para que tengan todos los elementos de juicio para decidir si acudir o no a la vía judicial
Hola buenas noches; tengo una pregunta para ver si me puedes orientar:
En mayo del 2006 firmé contrato de compraventa vivienda, en una de sus clásulas establecía, que a finales del año 2007 la vivienda se me entregaría, permitiéndose una demora de tres meses. A partir de esa demrora la promotora correría con todos los gastos daños y perjuicios que se pudiera derivar siempre que se pudiera justificar.
Yo fielmente he pagado todas las cantidades que se estipulaba en el contrato, hasta un total de 26 euros, en noviembre del 2008 todavía no me habían entregado la vivienda, ya que la misma no estaba acabada todavía. Pregunto:
Puedo rescindir el contrato si más por incumplimiento de la promotora y que me devuelva las cantidades entregadas.
Yo no deseo indemnización ni daños y perjuicios por el retraso, solo resolucíon y devolución de las cantidades.
¿Qué dice la Ley en estos incumplimientos a favor de los futuros propietarios, si emprendo acciones judiciales, que posibilidades tengo de ganar el Juicio?
Atentamente
Hola, gracias por tú orientación, me ha sido de gran ayuda, por desgracia el comprador siempre tienen mucho que perder frente al poder. En cualquier caso y si no varia nada estoy negociando la resolución por la vía amistosa y de momento va bien. Saludos

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