Catastro embargo

Se va a poner un piso a mi nombre en escritura notarial, y como temo los embargos quisiera preguntar: ¿Si no lo inscribo en el Registro Civil queda alguna pista para que me embarguen el piso, como por ejemplo por el Catastro? Y no sólo de los poderes públicos, sino hasta de los que me conceden del dominio del inmueble, que saben que ya me pertenecería.

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El Catastro es un Registro al que pueden acudir los organismos oficiales a fin de obtener información, por lo que en principio podrían obtener dicha información de ahí, aunque no lo tengas inscrito en el Registro de la Propiedad
Las Notarias también están obligadas a suministrar información a Hacienda de las operaciones de compraventa en que intervienen, además de la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyos datos conoce Hacienda
Lo que a mí me interesa es que no me embargue nadie, pues el piso ya va por la cuarta transmisión y no se inscriben nunca los asientos, y como no voy a pedir hipoteca tampoco quiero que en un juicio penal o civil me lo embarguen por responsabilidad civil por daños, por ejemplo. Creo que es una pretensión justa y equitativa, pues nunca he pretendido beneficiarme a efectos económicos del piso.
Si tu no tienes ninguna deuda y en el registro de la propiedad el piso no tiene ninguna anotación preventiva de embargo, ni ninguna hipoteca inscrita, y si como dices hay varias transmisiones que no han quedado reflejadas en el registro, lo que te interesa es promover tu inscrición mediante la reanudación del tracto sucesivo, que se realiza mediante acta de notoriedad o expediente de dominio
No te van a afectar deudas de los anteriores propietarios, pues en el registro no consta traba alguna, y una vez que lo tengas inscrito a tu nombre no tienes que preocuparte por las deudas de los propietarios anteriores
El no tener inscrita una propiedad en el registro es un peligro, pues el registro se presume exacto para quien adquiere de buena fe de quien en el registro aparece como titular, esto es si alguien adquiere de quien en el registro consta como propietario e inscribe su derecho, tu perderías el piso y lo único que podrías reclamar en juicio civil es al que ha vendido que te entregue el precio previa demostración de que tu eras el auténtico propietario
Es que tengo deudas (multas, y demás)
Respecto al peligro, pues creo que el que haga una cosa así no sólo entregaría el precio, sino indemnizaciones y la cárcel está abierta para todo el mundo
Es algo que te toca decidir a ti.

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