Impugnación de la filiación de un mayor de edad

Buenas tardes,
Antes de nada agracederle su ayuda. Espero no restarle mucho tiempo de sus ratos libres. He buscado por todas partes sobre este tema y hay algunas cosas que se deducen de los artículos del código civil pero no quedan especificadas claramente. Ahí van las preguntas:
1.- Sobre el tema de la impugnación, el art. 134 establece que "El ejercicio de la acción de reclamación, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria". Así pues resultan inoperantes los plazo de caducidad establecidos en los artículos 136 y siguientes.
Pero, si un padre reclama la filiación del verdadero hijo que es menor de edad y desea impugnar la filiación del "falso" hijo que es mayor de edad, ¿en este caso el padre no puede ejercer este derecho, verdad?
Es decir, nadie, ni siquiera el supuesto padre o madre pueden impugnar la filiación de un mayor de edad. Solamente se puede impugnar la filiación de un menor, de un niño, basándose en el principio de que los menores solo pueden, en un sentido estricto ser titulares de derechos y eso implica que no pueden decidir por propia voluntad y libremente el conocer o no su verdad biológica, ¿cierto?
2.- La reclamación de paternidad de un mayor de edad respeto a su verdadero padre, ¿afecta a la filiación del que pasa por ser el verdadero hijo? Es decir, ¿hay alguna forma de que el reclamante o alguien impugne la filiación de esta persona y esta sea desvinculada legalmente de la que hasta ahora era su familia?
3.- En definitiva, ¿la acción de impugnación de una filiación, por quien sea, solo se puede aplicar a un menor de edad?
Nada más. Creo que ya me he extendido suficiente. Entiendo que es un tema rocambolesco pero le agracedería si lo pudiese contestar.
Muchas gracias y saludos,
(xxxxxx)

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