Costas procesales

Buenos días y, antes de nada, muchas gracias por la atención que pueda prestar a mi consulta.
Vivo en un pueblo de la Comunidad de Madrid, en una comunidad de 30 chalets. Hace años, se decidió en junta hacer una piscina en una zona común con los votos favorables de las tres quintas partes exactas de los propietarios. En mi caso, acogiéndome al artículo de la LPH que exige la unanimidad en determinados acuerdos, rechacé mediante escrito al administrador en este sentido el pago de los recibos extraordinarios que se pasaron por este concepto, aunque siempre me mantuve al corriente de pago de los ordinarios.
Cinco de los disidentes impugnaron los acuerdos alcanzados en un Juzgado de Primera Instancia, que les dio la razón. La Comunidad, sin tener en cuenta de nuevo el voto de los que no estabámos de acuerdo, por habérsenos negado alegando morosidad, interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial, que ahora les dio la razón a ellos, lo que motivó que los demandantes interpusieran recurso de casación ante el Tribunal Supremo quien, por fin, resolvió a favor de los demandantes e impuso a la Comunidad el pago de las costas procesales.
En este contexto, me gustaría saber si, habiendo mostrado desde el principio mi disconformidad con la construcción de la piscina, que consta por escrito en la carta dirigida al administrador (cuya copia tengo sellada) y habiendo sido ignorado mi voto en todas las juntas posteriores, puedo eximirme del pago correspondiente o si por el contrario la sentencia obliga a todos por igual, independientemente de las circunstancias.
Gracias de nuevo.
Alicia Granda.

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