Contrato constructor - penalidad

Tengo un problema para ponerme de acuerdo con un constructor en temas de penalidad.
Firmé un contrato inicial, donde se especificaba un plazo de ejecución de 3 meses.
En él se dice: "Se establece como plazo máximo de ejecución de los trabajos, en tres meses (90 días naturales) a partir de la firma del presente contrato, aplicando una penalización de cuatrocientos cincuenta (450,00) euros por cada quincena de retraso."
Nueve meses más tarde (es decir, 6 meses después de cumplirse el plazo de ejecución contractual), y al no cumplir el contrato, se le da otra oportunidad al constructor, firmando una adenda al contrato original.
En ella se dice: "en cuanto a la cláusula de penalización, relativa al plazo de ejecución y aplicación de penalización, se establece una paralización cautelar sobre la penalización de la primera fase, quedando supeditada al cumplimiento del plazo de la segunda fase, establecido en cuarenta días naturales.
De esta forma, queda acordado entre las partes que si se cumple el plazo en esta segunda fase, (realizándose también los trabajos de remate pendientes de la primera), el contratista quedará exento del abono de la penalización contractual. De no ser así, se aplicarán las cantidades que correspondan (penalización de la primera fase + penalización de la 2ª fase)".
84 días después del cumplimiento del plazo contractual de la adenda, se requiere a la dirección facultativa a realizar la liquidación de los trabajos ejecutados, ya que aún no han terminado lo contratado en el primer contrato ni en la adenda.
Resumiendo, cuando se requiere a la dirección facultativa a realizar la liquidación de la obra contratada por el promotor, que ya se ha hartado del constructor, han pasado 308 días del plazo contractual del primer contrato y 84 días del plazo contractual de su adenda.
Mi duda es la siguiente: ¿La penalización del primer contrato se aplica hasta la firma de la adenda o por el contrario, se aplica la penalización del primer contrato hasta la liquidación final y además se aplica la penalización de la adenda, ya que no se han cumplido ninguno de los 2?

5 respuestas

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Con los datos que me proporcionas me surge alguna duda. ¿En la adenda al contrato original se hace alguna referencia a la penalización ya devengada?, es decir, respecto a los 6 meses transcurrido tras la finalización del plazo inicial (12 quincenas).
Otra cuestión, ¿en la adenda se incluye algún tipo de penalización para el caso de no concluir los trabajos en el plazo de los cuarenta días otorgados?
Estos datos son precisos para darte una orientación, aunque lo mejor, SIEMPRE, es tener la documentación en las manos.
Pues mira, en la adenda se dice: "en cuanto a la cláusula de penalización, relativa al plazo de ejecución y aplicación de penalización, se establece una paralización cautelar sobre la penalización de la primera fase, quedando supeditada al cumplimiento del plazo de la segunda fase, establecido en cuarenta días naturales.". La "primera fase", se refiere a los trabajos contratados en el contrato original.
En cuanto a la penalización en la adenda, queda claro que los términos son los mismos que para el contrato inicial, es decir, de 450 días por quincena (30 euros al mes) y un plazo de 40 días.
Con los datos que me proporcionas te puedo indicar que la adenda no supone una novación del contrato inicial, solamente implicaría la paralización del devengo de la penalización durante los cuarenta días pactados, procediendo de nuevo a devengarse dicha penalización si transcurrido dicho plazo continua sin finalizarse los trabajos.
Por lo tanto se te adeuda el importe devengado antes de la formalización de la adenda y el que se devengue tras el transcurso de paralización pactado.
Entonces como última aclaración: ¿Significa eso que hay que aplicar la penalización del primer contrato hasta la rotura del acuerdo más la penalización de la adenda hasta la rotura del acuerdo
A: Firma del contrato original
B: Plazo contractual (3 meses)
C: Firma de adenda
D: Plazo contractual de la adenda (40 días)
E: Liquidación obras
de B a C pasaron 182 días
de B a E pasaron 308 días
de D a E pasaron 84 días
Hay 3 opciones para aplicar la penalidad:
1) B-C + D-E: 266 días
2) B-E + D-E: 392 días
3) B-E: 308 días
Gracias
Sin perjuicio de mejores opiniones fundadas en derecho, y con los datos proporcionados, la opción legal sería la 2).
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Se aplica la penalización del primer contrato hasta la liquidación final y ademas la penalización prevista en la adenda.
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No especificas si para la segunda fase se ha establecido una penalización diferente. EN todo caso, entiendo que la aplicación de las dos penalidades de forma acumulada supondría un enriquecimiento injusto por parte del promotor. Fíjate que en el contrato se hace referencia a yo siguiente "De no ser así, se aplicarán las cantidades que correspondan (penalización de la primera fase + penalización de la 2ª fase)", delimitando claramente ambas fases, sin acumularlas
De la dicción de la cláusula, ¿interpreto qué la penalización sera de 450? Por quincena desde los tres meses hasta la recepción de la obra, prorrateándose los periodos inferiores a la quincena.
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Debéis aplicar la sanción a la primera parte y segunda, ya que según dices la segunda está supeditada al cumplimiento de esa primera parte que estaría anulada si en esos 40 días hubiera terminado.
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La penalización es por el último contrato que firmaste, incumple la primera y se hace otro contrato para la segunda fase instándole a que finalice las obras en un tiempo determinado y no lo cumple, por lo que se le tiene que reclamar el último contrato incumplido por que en el segundo se le especifica que quedará exento de la primera penalización si acaba la segunda, cosa que no ha echo, por lo que tienes que reclamarle por el último contrato que incluye las dos fases.-

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