Tengo fibriomialgía y una estenosis pulmonar. ¿Debería pedir la incapacidad si no puedo trabajar?

Tengo 18 años y tengo diagnosticada fibromialgia desde los 15 y una estenosis pulmonar de nacimiento, y por problemas familiares he tenido que ponerme a trabajar. El problema es que en todos los trabajos que he estado, antes de que pudiese llegar a firmar el contrato, me he tenido que marchar, en 2 de ellos me desmaye por el sobreesfuerzo físico y no pude continuar, y en los otros 3 debido a los esfuerzos físicos no pude continuarlos, pues a los pocos días tenia que ir de urgencias porque no podía moverme de los dolores que me daban y nunca pude firmar ningún contrato de trabajo por estos motivos. Lo que le quería preguntar es si ¿debería pedir la incapacidad? ¿Tengo derecho a ella aunque no haya cotizado a la seguridad social? De ser asi, ¿Qué pasos debería seguir para solicitarla? Estoy desesperada y ya no sé que hacer, el medico de cabecera me ha remitido con la psiquiatra y estoy esperando que me visite, pues por este motivo tengo depresión, pero es que algo debo de hacer ya que el dinero hace falta en mi casa.

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La incapacidad laboral es para trabajadores que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad derivada del trabajo, lo cual no es tu caso.
Como no has cotizado a la seguridad social, puedes pedir una pensión no contributiva, para lo cual debes de cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años.
- Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento (eso lo tiene que determinar un tribunal médico).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considera esta situación cuando la suma de los ingresos, en cómputo anual, sea inferior a 3.762,78 euros.
Aunque el solicitante carezca de rentas e ingresos propios, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de renta e ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes sea inferior al límite de acumulación de recursos siguiente: el límite estará en la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
Se considerarán ingresos o rentas computables cualquiera bienes o derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
En cuanto a la cuantía de la pensión, la fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ejemplo, para el año 2003 se fijó la cuantía de la pensión en 3.762,78 euros íntegros anuales, abonándose las pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Debes solicitarla en las oficinas de la Seguridad Social, y allí te dirán cómo tienes que pasar el Tribunal médico para que te digan que porcentaje de discapacidad tienes.

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