Deuda bancaria de un fallecido

Necesito saber si al morir mi padre, yo he de hacerme cargo de una deuda bancaria. No hay declaración de herederos, pues no poseía absolutamente nada.

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Si aceptas la herencia ante Notario, estas aceptando hacerte con los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Si no aceptas la herencia, no te haces cargo de las deudas del fallecido, pero tampoco de sus bienes.
No he aceptado nada, pues nada tenía, salvo deudas. He pagado las que debía a personas, pero me niego a hacerlo a un banco. La entidad bancaria me amenaza con el hecho de que molestarán a mi madre, ya muy mayor. La cual sólo ingresa la pensión de viudez. A ella, ¿la pueden hacer algo? No tiene ninguna propiedad. Muchas gracias.
Entonces es que las deudas no eran de tu padre, sino del matrimonio, y por tanto tu madre debe responder del pago de esas deudas.
Nada impide que el banco le ponga un juicio a tu madre, a la cual condenarán al pago de la deuda, los intereses y las costas, aunque a la hora de poder embargarle bienes, si no tiene propiedad alguna, ¿y la pensión es menor de 525?, no le podrán embargar nada. Serán las molestias, pero a la postre, nada.

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