Contrato de arrendamiento no escrito

He alquilado con un contrato no escrito una casa de mi propiedad. El inquilino me dijo que era por seis u ocho meses, y entraron a vivir a las pocas horas de pactar el precio. No me han pagado la fianza, a pesar de reclamarla muchas veces, ni diciembre. Octubre el día 27 y noviembre (50 euros de menos, aunque firmé el recibo como gesto de buena voluntad), el día 25. Después de haber quedado muchas veces con él, me sentía ninguneado, pues no me coge el teléfono ni me abre la puerta. Desde entonces, a raíz de sus continuos incumplimientos de palabra, me he enterado por el pueblo de "desmanes" que llevan hechos en el 90, luego en el 98 etc. Ahora ha vuelto. Creo que será porque sus impagos etc hen expirado. Soy informático, y buscando por la red, he visto múltiples delitos por estafa, incomparecencia, impagados, no sólo de él, sino de sus padres... Quisiera saber si es posible obligarle a firmar un contrato, pues el primer mes ya le presenté uno por temporada que no me firmó.

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No se extrañe de la situación, esta a la orden del día. No se imagina la cantidad de situaciones parecidas que vemos en los Despachos.
Desde luego que es posible obligarle a firmar un contrato: así lo permite el art. 37 LAU.
Mi consejo es que por burofax sea requerido inmediatamente a tal efecto, y comunicando un número de cuenta dando de plazo para pagar los 7 primeros días de cada mes. Caso de no responder o no querer plasmar el arrendamiento por escrito, inmediatamente interponer desahucio, sin ningún tipo de miramiento. No pagar la fianza también es causa de resolución contractual, art.27 LAU.
No lo dude, no soporte más esta situación, el tema está muy claro.
Muchas gracias. Así lo haré. Además, está persona está comprando locales y casas, les lava la cara y las pone a la venta. Yo preferiría mil veces que simplemente no me pudiese pagar por circunstancias y sería comprensivo con los plazos y las condiciones, pero no es el caso. Tiene una empresa (seguramente inexistente), con dos trabajadores que parecen sus esclavos, extranjeros, viviendo con él en mi casa. Ha hecho tarjetas de visitas (de las que dispongo), octavillas y hasta camistas con su "empresa" de reformas. Además de que no está dada de alta, ni la empresa, ni sus trabajadores en la S.S.(pondría la mano en el fuego), en dicha propaganda figura la direcón de mi casa como sede de la "empresa". Yo en ningún momento he sido consultado. ¿Cómo podría tener también esto en cuenta a la hora de casi seguras acciones legales? Gracias y un saludo
Si quiere, desde el Despacho, disponemos de un sistema fácil, rápido y económico para saber si esta empresa esta dada de alta.
En cuanto al establecimiento del domicilio social en el piso, debe saber que lo esencial para considerar un contrato como de arrendamiento para vivienda es que viva en el piso teniendo en el su domicilio. En este caso sí puede fijar ahí el domicilio social.
Quizá también será una causa de resolución el hecho de que viva en el piso con otras dos persona sin autorización, pues incluso lo más seguro es que les esté cobrando por la residencia, lo cual podría constituir un subarriendo inconsentido.
Muchas gracias. Es la primera vez que pregunto en este foro de expertos. Ante su utilidad y la solidaridad con los demás que supone, yo mismo me he hecho experto en Informática, pues es mi profesión.

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