Sobre herencias

Hace casi 6 meses falleció una tía soltera de mi marido que vivía en Vigo. No hizo testamento, era un poco desastre para los papeles. Nosotros vivimos en Málaga. Mi marido es hijo único, existe un primo nacido, criado y nacionalizado en Puerto Rico, que, aunque le hemos informado de la muerte de la tía, no está interesdo en nada al respecto. Pasa de todo, nunca ha estado en España y dice que no piensa venir bajo ningún concepto.
El caso es que me han dicho que si mi marido reclama la herencia diciendo que es el único heredero, el juez, enviará edictos y si en dos meses no se presenta nadie, se la darán a mi marido con la condición de que si la reclama alguien más tendría que partirla. No tenemos conocimiento exacto de cuanto dinero se trata porque el piso donde vivía era alquilado. Pero no es mucho dinero aunque si el suficiente para que se necesite un abogado. El caso es que me han dicho que ésto se tiene que llevar en la ciudad donde ella vivía.
Bueno el problema es que a 15 días de los seis meses todavía no hemos podido reclamar nada. Sé que hay que pagar un impuesto sobre esa herencia pero como no sabemos de cuanto es, nos han recomendado aplazarlo.
Me gustaría que me dijeras que tengo que hacer para solicitar ese aplazamiento y si de alguna manera caduca el tiempo para reclamar esa herencia. Me refiero a que como hace ya casi seis meses, no podamos reclamarla por que tenga algún plazo.
Hemos hablado con un abogado en vigo, al que llevo tres semanas pidiéndole que me diga los papeles que tengo que enviarle pero me dice que me va a enviar toda la información por e-mail pero no me la manda. No sé que podemos hacer, y nos hace mucha falta ese dinero.

2 Respuestas

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Sí que serí recomendable pedir un aplazamiento de la liquidación de la herencia para evitar pagar la multa sobre el total del impuesto.
Reclamarala la podréis reclamar igual, lo único que por tiempo transcurrido habría un recargo (multa).
No se cómo funciona allí, pero aquí, dada tu situación, debe hacerse la herencia vía judicial (declaración de herederos ab intestato)ya que no existen hijos, cónyuge, ni ascendientes (padres) del fallecido.
Lo que ocurre en este caso es que hay en Oficinas que entienden que el plazo empieza a transcurrir a partir del fallecimiento del titular de la herencia y otras que entienden que es a partir de que se dicta Sentencia en la que se dice quienes son los herederos legales de esa herencia. Lo que debes preguntarle al Abogado es primero si es necesario ir por vía judicial, y segundo a partir de cuándo empieza a transcurrir el plazo para liquidar el impuesto, ya que aun no hay herederos definitivos (en caso de que se tenga que ir por vía judicial).
El escrito debe presentarse en la oficina liquidadora de Vigo por ser ésta su última resdencia, ¿no tienes a nadie conocido allí que te lo pueda presentar y que no sea el Abogado?
Es un escrito muy sencillo en el que únicamente debe explicarse que ha fallecido en fecha..., se detallan los bienes de la herencia y se solicita un aplazamiento.
Epero haberte sido de utilidad.
Ana
Ante todo muchas gracias por tu rápida respuesta, pero ante lo que me dices se me siguen planteando algunas preguntas. Primero, lo único que ha dejado son varias cuentas bancarias, y algunas acciones. El caso es que tenía cuentas con tres bancos con dos de ellos trabajo y no se me plantea mucho problema pero otro, no, y dice que como no hay adjudicación de herencia no me dice cuanto dinero hay, porque no le pueden dar esa información a cualquiera. Por lo que no sabría sobre cuanto tengo que pagar el impuesto.
Y por otro lado, creo entender en tu respuesta que si hay un plazo para reclamar esa herencia. Y que si no se hace en ese plazo tendría que hacerse por la vía judicial. ¿ Eso es así?
No hay un plazo para reclamar la herencia, tenéis que interponer una demanda de declaración de herederos al haber fallecido sin testamento.
No es necesario que sepas el importe que hay en lñas cuentas, al presentar el escrito, lo único que hacéis es pedir más tiempo para liquidar el impuesto, que es evidente que no sabes cual será, pues aun no se saben quienes son los herederos.
El asunto de los plazos es únicamente para liquidar el impuesto y que te venga sin recargo al no presentarl a los 6 meses del fallecimiento, pero presentando un escrito en el que indiquéis el porqué no podéis liquidarlo (en vuestro caso porque no hay herederos todavía) no habrá mayor problema.
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No hay un plazo legal determinado para reclamar una herencia. Lo que ocurre es que el Impuesto de Sucesiones del que tu me hablas hay que liquidarlo antes de que transcurran seis meses desde que se produzco el fallecimiento. Si no podéis li9quidar el impuesto ahora, podéis presentar un escrito en la dirección general de tributos de vigo solicitando un aplazamiento puesto que todavía no habéis procedido a la declaración de herederos.
Si tu marido es el único heredero asegurate antes de los bienes y deudas que tenia tu tía, porque si la casa es alquilada, piso no vais a herederar, solo las cuentas que tuviese y otros bienes, pero te informo que las deudas también se heredan por lo que asegurate antes no vaya a ser que solo heredes deudas y tengas que poner de tu dinero para hacer los tramites.
Primero muchas gracias por tu respuesta. Me gustaría que me aclararas un par de punto más,
donde puede presentar ese escrito, para el aplazamiento del impuesto, yo vivo en málaga y esta mujer falleció en vigo, vivía allí. Y además no sé cuanto tengo que pagar porque no sé cuanto dinero hay.
Y la otra pregunta es que hay algún problema en reclamar la herencia diciendo que somos los únicos herederos. Lo digo por lo que te comentaba de que el juez enviaría edictos. ¿Cómo ves esta posibilidad?
El escrito de aplazamiento lo tienes que presentar en vigo que es donde se tiene que liquidar el impuesto conforme al ultimo domicilio de la señora. Aunque no sepas cuanto vas a tener que pagar presentalo.
No hay ningún problema por reclamar la herencia. Te explico. Ahora lo que se va a hacer es un procedimiento de declaración de herederos judicialmente porque no soy herederos forzosos del causante y se tiene que hacer ante un Juez, sino podría hacerse ante Notario. Una vez que el Juez declare quienes sois los herederos, entonces tendréis que practicar la liquidación de la herencia, y ahí es cuando veréis los bienes y deudas que tenia la tía de tu marido, y podréis determinar si la aceptáis o no. Ahora bien, sin hacer la declaración de herederos no podréis reclamar los bienes de la tía de tu marido porque no estáis legitimados para ello.

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