¿Qué podemos hacer para que no se cobren la deuda contraida por mi padre ahora que ah fallecido?

Soy de sinaloa. Tenemos un grave problema. Mi papa al fallecer nos dejo un sin numero de situaciones sin resolver, para empezar las dos casas están embargadas. El legalmente no es casado con mi mama. El principalmente tuvo otra familia, se caso y después se junto con mi mama, yo soy la mayor, pero desde que tengo uso de razón mi padre vivió con nosotros, siempre. Una vez que quiso sembrar le fue muy mal porque el picle se vino abajo y tuvo que empeñar las casas a las cuales todavía siguen las escrituras en el banco, otra cosa es que nosotros nos hemos amparado por medio del barzón, pues así llevaba mi papa las cosas, pero ahora resulta que hay una viuda que mi papa a su esposo le había firmado un pagare en aquel entonces cuando el dolar costaba $3.50 pesos y ahora al cabo de tantos años quiere cobrar esa deuda que le pertenecía a mi padre cobrándose con las casas que aunque están embargadas, esta esperando que las liberemos para ella quedarse con los papales. No se me hace justo, porque tanto como aquella familia y la nuestra no tenemos la culpa de eso, que podemos hacer para defendernos. En nuestra familia el más chico de los hijos que mi padre dejo es un varón de 6 años, somos 5 hermanos en total y mi madre. De la otra familia son dos hijos ya muy grandes casados y la señora es la que vive en esa casa. ¿Qué me aconseja que haga? Por favor le agradezco mucho el tiempo el leerme. Nosotros no tenemos para estar pagando abogados y esta me parece una buena opción de pedir un consejo.

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En cuanto hace a la deuda bancaria, es difícil poder hacer algo contra los bancos, pues las casas son garantía de pago en caso de incumplimiento y eso es legal. Hay que ver también si ese préstamo bancario no cuenta con un seguro de vida (hay que leer una copia del contrato) pues en algunos casos, los pagos se pagan automáticamente al fallecer el titular de la deuda. No es seguro, pero existe la posibilidad.
Creo que si en el Barzón los están apoyando, deben continuar así hasta donde puedan apoyarles.
En cuanto a la deuda contraída, si las casas fueron propiedad de su señor padre, tienen ese riesgo de ser embargadas, pues las deudas continúan y se cobran de los bienes que haya dejado el difunto.
Hay que ver si ese documento que ella posee es efectivamente un pagaré, es decir, que contenga la leyenda 'pagaré incondicionalmente'. Si es así, tendrían que ver la manera de evadir esa situación renegociando la deuda de alguna manera.
Hay que intentar hablar con ella (será difícil) y mencionarle que están dispuestos a compensar la deuda pero al tipo de cambio de la fecha en que se sucribió.
En todo caso, si no llegan al acuerdo, como ustedes no tienen recursos para pagar abogado, tendrían que esperar al juicio y ahí argumentar que ninguna deuda puede ser pagada en moneda extranjera, ya que todos las obligaciones contraídas en territorio nacional deben ser realizadas en moneda nacional, siendo inválidos los convenios en moneda extranjera. En el juicio se resolvería si el juez les concede o no la razón.
Hay que ver ese pagaré y los términos y condiciones que se pactaron.
Muchísimas gracias por tomarse el tiempo en leer mis dudas, he visto su página web y su currículo. Es usted una persona excepcional, sinceramente, ya que de sus múltiples ocupaciones, aun tiene tiempo para el necesitado. Dios lo llene siempre de bendiciones y muchas gracias por su respuesta

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