Interpretación estatutos de comunidad

Cordiales blas230
El motivo de mi consulta es el siguiente.
Tengo unas ventanas balconeras situadas en el cuerpo volado de la fachada, las cuales tienen casi 40 años de antigüedad
y según varios profesionales en carpintería de aluminio no tienen arreglo por varios motivos y se tendrían que cambiar.
Según se describe en el articulo 396 del código civil dichas ventanas son parte común del edificio y los estatutos
de la comunidad dicen en el articulo 4º que los elementos comunes son los que se describen en el articulo 396 del
Código Civil.
Y el Articulo 5º dice:Como elementos privativos a cada propietario de vivienda o local, dentro de los limites de superficie, a tenor del articulo 3 a) de la LPH le corresponden los pavimentos de la misma, los balcones terrazas,
radiadores internos, de calefacción central, la conducción de la chimenea hasta la superficie del tejado, los armarios empotradosy cualquier otro, con obligación de mantener con carácter individual y en debida forma, conforme a la regla b)del articulo 9, siempre dentro de la estética general del inmueble y conforme a los acuerdos de la junta de propietarios.
Ahora según mi interpretación, en el articulo 396, habla concretamente de balcones y de ventanas, pero en los estatutos solo habla de balcones terrazas, pero no hace referencia alguna a las ventanas, con lo cual yo creo que nos tendríamos que acoger a lo que dice el articulo 396 de la LPH.
Mi pregunta concreta es: si se tienen que cambiar las ventanas quien tendría que pagarlas, la comunidad o el propietario del piso.
¿Cuál seria su interpretación?
En esta dirección hay una foto del edificio, con lo que tendrá una referencia exacta de la situación de las ventanas.
http://img295.imageshack.us/img295/6684/piso0062dl.jpg.

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La normativa especial se debe de aplicar con preferencia a la normativa general.
En estos casos la normativa general de las comunidades de propietarios es el Código Civil, mientras que la normativa específica para estas, es la LPH, y además los estatutos internos de cada comunidad de propietarios.
Acogiéndonos por lo tanto a lo que dicen los estatutos de su comunidad y la LPH, serán a cargo de la comunidad de propietarios las reparaciones de los balcones terrazas, pero las reparaciones de las ventanas de dichos balcones, serán por cuenta y cargo de cada propietario.
Por ponerle un ejemplo, es como si tiene que cambiar una ventana normal de su casa, que no tiene balcón, pues bien esta reparación iría a su cargo por ser privativa suya, al igual que las ventanas de los balcones terrazas. Lo que iría a cargo de la comunidad sería la reparación de dichas balconeras terrazas, ya que forman parte de la fachada y su conjunto estético.
Además y para justificarle que no es de aplicación en este caso el código civil, le diré que existen 2 tipos de comunidades las que no se encuentran registradas en el registro de la propiedad y no tienen titulo constitutivo ni estatutos, que son las comunidades ordinarias que se deben regir por el código civil, y por otro lado están las comunidades constitutidas como tales por titulo constitutivo, inscritas en el registro de la propiedad, y con estatutos, que se deben regir obligatoriamente por la LPH, los estatutos, y el reglamento interno de la misma si es que existe.

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