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¿Puede un decorador en base al real decreto 902/1977 del 1 de abril realizar reformas interiores en viviendas y locales modificando tabiquerias de distribución interior e instalaciones interiores tales como electricidad y fontanería, o es competencia de arquitectos?
La pregunta tiene cierta trampa y es que en bilbao me permiten ejecutarlas y en Sestao municipio donde resido no y no tengo respuesta por parte del ayuntamiento solo un no verbal.
¿Puede existir esa diferencia de criterio entre municipios?
Muchas gracias
Andoni

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En base a ese real decreto y a lo establecido en su artículo 1 a), entiendo que la realización de reformas interiores modificando tabiquerías, siempre que sean de distribución interior y no de paredes maestras, pueden ser realizadas por un decorador, además la modificación de instalaciones interiores de electricidad y fontanería, al ser privativas, y no comunes al edificio entero, también pueden ser modificadas por un decorador.
Las diferencias de criterio entre municipios siempre pueden existir ya que para este caso pueden ser de aplicación diferentes normas urbanísticas municipales que requieran una determinada titulación para efectuar esos trabajos.
También puede ocurrir que el ayuntamiento te diga que no para que las realice el arquitecto municipal, pero que en realidad si que se pueda.
Debes solicitar la norma en base a la cual te deniegan ese tipo de actuaciones, te lo deben de justificar, si no te lo justifican será porque no pueden, y en ese caso podrías realizarlas.
Debes acudir al Ayuntamiento que te deniega poder hacer esos trabajos y solicitar que te señalen la norma en función a la que no puedes realizarlos.

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