Excedencia laboral

Quiero pedir una excedencia en mi empresa por cambio de domicilio. Llevo cuatro
Años trabajando con contrato indefinido.
¿Se puede negar mi empresa a concederme dicha excedencia?
¿Tengo qué justificar el cambio de residencia? ¿Que documentación tengo que
¿Aportar al solicitar la excedencia?
¿Tienen qué finiquitarme?
¿Cuánto tiempo tengo que darles hasta dejar la empresa?
En mi nueva ciudad de destino buscaré un nuevo trabajo. Si este es temporal puedo
¿Después cobrar el paro?

3 Respuestas

Respuesta
1
Lamento mucho no poderte ayudar, por el lenguaje que usas supongo que no eres de México, por lo tanto desconozco completamente los códigos laborales de tu país. Sin embargo, mi recomendación sería que trataras de ubicar; porque supongo se existe, alguna oficina gubernamental de defensa del trabajo.
Me gustaría poder ayudarte así que si me dices de donde eres es posible que encontremos una solución...
Hasta pronto.
Respuesta
2
La excedencia es un derecho del trabajador y puede pedirla el trabajador que tenga una antigüedad en la empresa de un año, y determina que queda en suspenso el trabajar y el pagar al trabajador. Yo la comunicaría vía burofax para dejar constancia y debe de concedérsela la empresa. Si pasado un tiempo razonable no le contestan puede plantear la cuestión en vía judicial. La excedencia se puede pedir sin alegación de causa., comunicando a la empresa la decisión con un mes de anticipación. La excedencia, por sí no da derecho a cobrar el paro, pero si encontrado un trabajo después le despiden, puede acumularse el tiempo cotiado y así conseguir ese derecho de paro
Doy por finalizada, la cuestión, deseando haberle sido de utilidad. Un saludo.
Fdo: Juan Victorio Serrano Patiño, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tel. 655617247
Respuesta
1
La excedencia no es más que una suspensión del contrato de trabajo, no lo extingue, tan solo suspende temporalmente sus efectos. Lo normal es dar un preaviso de unos quince días. No te tienen que finiquitar, tan sólo liquidarte lo pendiente hasta el momento. Si no vuelves en el plazo establecido el contrato se extingue sin derecho a desempleo, por considerarse una baja voluntaria. Puedes trabajar en lo que desees en el periodo de excedencia y no tienes que justificar el cambio de residencia.
Examina el convenio de tu empresa o sector para más especialidades.

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