Tramites tras el fallecimiento

Hola, hace y medio falleció mi padre dejando testamento en el cual mi madre era usufructuaria vitalicea.
La herencia consistía unicamente en la vivienda habitual de mis padres.
No hemos realizado ningún trámite por pensar que no era necesario al poner en el testamento que mientras mi madre viva ella será la usufuctuaria.
Quisiera saber si tendríamos que ir al notario o no es necesario para cambiar el testamento y si tendríamos que pagar el impuesto de sucesiones y por qué importe. La vivienda está en La Rioja. Gracias de antemano

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Yo te recomendaría que con el certificado de defunción, pidas ultimas voluntades (estanco) y hagas una declaración privada ante Hacienda de La Rioja, en el cual manifiestas que tu padre falleción en fecha y que dejó como bienes el piso, una cuenta en un banco y todo lo que sea, que como sois tantos herederos, toca a tanto y pagáis el impuesto, ya te aviso que si la mitad del piso y la mitad de las libretas y bancos, ¿no llega a 20.000? Por hijo de herencia no se paga nada, e incluso (en Aragón la vivienda habitual tiene exención del 95%) podía salir exenta.
Entonces mi recomendación que ahora no hagáis nada de Notario, ya lo haréis en el momento del fallecimiento de vuestra madre, lo que si es la declaración ante hacienda sobre todo si te sale a pagar, porque podría haber multa, Si no te sale a pagar igual da porque la multa de 0 es 0.
Y recuerda, plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
Tengo duda dónde una vez comprado en el estando las últimas voluntades tengo que presentarlo.
Además quisiera saber si mi madre puede tener algún problema por no ir al notario si alguno de mis hermanos quisiera dar guerra.
Sabéis más o menos cuanto costaría el tramite de notario.
Gracias por la rapidez.
En el sobre que te darán en el estanco ya viene la dirección a no ser que quieras ir a la Gerencia de Justicia de Logroño (en Zaragoza existe) y te lo darán en el acto.
Explcando bien que ya iréis al Notario para haceros herederos de todo el piso, y no solo de la mitad, creo que todos lo comprenderán, y que ahora con la liquidación privada del impuesto ya vale.
En caso que queráis ir al Notario para aceptar medio piso y medio dinero en cuentas bancarias, depende de la cuantía de la herencia, ¿pero calcula unos 800?. ¿Y aparte si se inscribe en el Registro de la propiedad 300? Más.

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