Es legal el despido después de la baja de maternidad?

Estoy trabajando en una empresa de servicios desde el pasado 2011 (el contrato no tiene fecha de finalización) y actualmente estoy de baja por maternidad hasta el 25 de enero; he solicitado a mi empresa una reducción de jornada trabajando solo de mañanas (mi horario habitual es de 9h a 14h y de 15h a 18:15) y me han comentado que la empresa a la cual prestamos servicio no acepta la reducción por que deberían contratar a una nueva persona y formarla de nuevo, pero me dan dos opciones: trabajar en horario de tardes (de 15h a 18:15h) o el despido ... Pero no estoy conforme con ninguna de las dos opciones.¿Qué opciones tengo? ... ¿Cómo debo proceder?

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Ll permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogido en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores que establece que "quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.La reducción de jornada contemplada en dicho articulo del ET, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por razones de guarda legal que tengan a su cuidado directo:
Menores de 8 años
Hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos, la duración máxima del permiso es hasta que el menor cumpla 8 años. En los demás supuestos no existe ningún límite temporal en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada. La empresa no puede obligar a disfrutar el permiso de reducción de jornada en el horario que más le convenga porque es la trabajadora/trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada en su jornada ordinaria. En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones, previsto en la Ley de Procedimiento Laboral. La ley obliga al trabajador/trabajadora a preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a la jornada ordinaria. Por lo tanto la empresa no se puede negar a concederte la reducción de la jornada laboral por el cuidado de un menor o de 8 años, de hijo discapacitado o por el cuidado de un familiar en las misma situación de incapacidad y no es la empresa quien tiene que decidir la concreción de la reducción de la jornada laboral sin no la persona que solicita dicha reducción.. Por lo tanto la empresa no es quien para obligarte a optar entre una u otra opción ni menos aun recurrir al despido, porque este seria declarado nulo por cualquier juez, por lo que deberías de ponerte en contacto con algún sindicato algún abogado laboralista particular o de oficio o acudir a la inspección de trabajo y seguridad social para denunciar tu situación y cualquiera de esas opciones te serán de ayuda para que sepas en cada momento la forma en la que tienes que proceder si la empresa sigue en su empeño de negarte un derecho al que tienes pleno derecho y que esta regulado en el articulo 37.5 del ET.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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