Autónomos 100% para una empresa, en mala situación

Somos 3 autónomos,(anteriormente fuimos 4), en una comunidad de bienes, que le trabajamos el 100% a una única empresa desde hace más de 25 años, la cual lleva unos años reduciéndonos precios, obligando a incluir el transporte, con lo que tuvimos que comprar un camión, sin subir precios, y quitándonos trabajo, hasta tal punto que estos últimos meses es inaguantable, y apenas nos llega para cubrir gastos, viendo como les conceden el trabajo a otros que por así decirlo no lo tienen todo en regla, vamos a tener que darnos de baja 1 o dos de los tres que somos, porque no podemos aguantar, y mi pregunta es la siguiente, o las siguientes:

¿Tenemos derecho a indemnización?, ¿Paro?, ¿A qué nos sigan dando trabajo?, aunque no nos lo han quitado todo, lo que nos dan es de risa, no cubrimos apenas día y medio a la semana.

Acaban de hacer un ere y tirar a la gran mayoría de sus trabajadores asalariados, y tememos que cierren en menos de un año, no sabemos que hacer

Y para mas inri, no nos han pagado desde hace casi 5 meses.

¿Qué podemos hacer? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tenemos ambos?

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Debéis tener en cuenta que aunque seáis una comunidad de bienes, sois una empresa que presta sus servicios a otras, y estáis expuestos a que os aprieten en cuanto al pago, que no os paguen, que se busquen otro proveedor, et... Ya que existe la libertad de mercado.

Cuando comentas lo de trabajar para ellos en exclusividad, es que has oído campanas y no sabes donde suenan, eso afecta al los trabajadores autónomos, cuando es uno su propio negocio, no cuando se reviste bajo sociedad, comunidad, etc., ya que entonces estamos ante una empresa con forma jurídica. Además para ello debe constituirse en TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) y tener un contrato con la empresa a la que presta sus servicios.

Si cerráis para cobrar la prestación por cese de actividad, que les puede corresponder a los autónomos (éste sería el desempleo a queue tenéis derecho), debéis cerrar y dar de baja la actividad en hacienda, además, sólo, tendréis derecho si en el recibo de autónomos pagáis la cuota de Accidente de Trabajo, ya os aviso, esta cuota casi nadie la paga, ya que al hacerse autónomos todos buscan pagar lo mínimo.

El tema de la deuda de 5 meses debéis reclamarla judicialmente vía mercantil.

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