Despido que me corresponde

Hola Josbian, Buenos días, tengo un problema personal muy grave en la empresa. Nos han ofrecido una novación de contrato. Yo soy oficial administrativo en mi empresa, y ahora nos han venido que tenemos que hacer también labores de almacen, muy variadas, limpieza de almacen, limpieza de baños, limpieza de oficina, es decir, lo que antes hacían 6 personas, ahora tenemos que hacerlo entre solo dos.

No voy a aceptarlo, voy a poner no conforme en el contrato y lo que me gustaría saber es, en la actualidad porque despido puedo luchar. Llevo trabajando en la empresa desde julio de 2001, primero un contrato fin de obra, luego un contrato de relevo y a continuación convertido en indefinido.

Muchas gracias y espero tu respuesta.

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El empresario solamente te puede asignar o mandar hacer trabajos inferiores a los que corresponden a tu grupo profesional o categorías equivalente de forma unilateral, y sin la obligación de notificártelo anticipadamente y por un tiempo ilimitado, cuando la función o el trabajo que te mande hacer el empresario corresponda a una categoría inferior de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero si el trabajo que te manda hacer es inferior al que corresponde a tu grupo profesional el empresario solamente lo puede hacer por causas técnicas u organizativas por lo tanto, la movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse por el empresario, siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. Si no están definidos los grupos profesionales podrá efectuarse entre
categorías profesionales equivalentes. Si la movilidad se produce entre grupos o categorías profesionales distintos: Sólo será posible la movilidad si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. Si las funciones a realizar fuesen de categoría o grupo inferior, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Si las funciones fuesen de grupo o categoría superior, y se realizan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no
obsta lo dispuesto en convenio colectivo. Respecto a la retribución del trabajador, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de
superior, la retribución será la del puesto desempeñado. Los requisitos generales de toda movilidad funcional son: Se debe efectuar sin menoscabo de la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. La empresa no podrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación. Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, puede hablarse de la existencia de una modificación sustancial lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización por lo que te deberías de poner en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio, para que te asesora sobre las acciones a emprender contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y solicitar la extinción del contrato de trabajo o impugnar la movilidad funcional para que la empresa, te repongan en tus anteriores condiciones de trabajo por eso es aconsejable que te pongas en contacto con un profesional del derecho laboral, pero sin dejar de acudir a tu puesto de trabajo hasta que se resuelva el contencioso laboral con la empresa, porque si te marchas antes de que se resuelva se consideraría un cese voluntario. Con la consiguiente perdida de la indemnización y de la prestación por desempleo..

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