Pueden bajarme la categoría profesional unilateralmente con la rebaja en mi sueldo base.

Con la nueva reforma tengo entendido que desaparece las categorías profesionales, ¿podría la empresa unilateralmente modificar mi categoría profesional y asignarme a un grupo profesional que a ellos les parezca bien asignándome el sueldo base correspondiente?. En la clasificación profesional de mi empresa no aparece mi actual categoría, además no hay descripción de las funciones de cada categoría y por lo que observo su intención es asignarme a una de las actuales por supuesto inferior, aprovechando quizás esa indefinición de las categorías.

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La empresa esta obligada junto con el comité de empresa o los representantes de los trabajadores a establecer los grupos profesionales tiene de plazo para hacelo todo el hasta fin de año mientras no se establezcan los grupos profesionales la empresa tiene que seguir aplicando las mismas condiciones para la movilidad funcional.. Lo que no puede hacer la empresa es crear un vacío normativo de forma que pueda modificar las condiciones profesionales de los trabajadores a su antojo. La empresa te puede asignar de unilateralmente sin previo aviso y por tiempo indefinido funciones correspondientes a tu grupo profesional o grupos de categorías equivalentes, siempre que estés en posesión de la titulación académica o profesional precisas para ejercer la prestación laboral correspondiente a tu grupo profesional.. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

http://www.youtube.com/watch?v=0WqaMUYFW84

Bien, me queda claro que aunque funcionalmente si pueden asignarme a cualquier sitio en cuestión de salario no pueden rebajarlo aunque realice funciones inferiores, si no es así, dímelo por favor.

<span style="background-color: #ffffff;">El miedo que yo tengo es que debido a no especificar funciones de categorías en el convenio y además mi categoría no estar en el listado de estas quieran asignarme a alguna inferior.</span>

<span style="background-color: #ffffff;">Te tengo que decir que el salario base que tengo corresponde exactamente a una categoría que existe en el convenio y a la que yo pertenecía en su momento, el cambio de categoría vino porque iba a hacer otras cosas en la empresa, pero firmé por medio de los representantes de personal de la empresa un acuerdo por el cual mi nueva categoría era equivalente a la anterior, por lo que me respetaron el salario y la categoría que tenía.</span>

<span style="background-color: #ffffff;">Ahora pasados unos años veo que quieren modificar esto, ¿podrían hacerlo de alguna manera.? o al hacer la asignación a grupo profesional me tienen que asignar en el mismo grupo que la categoría de origen que tenía y que en el acuerdo dice claramente que es equivalente a la mía.</span>

<span style="background-color: #ffffff;">Otra duda que tengo, tengo un plus fijo que cobro hace ya muchos años y que se ha ido revalorizando con las subidas del ipc correspondiente, ¿me lo podrían quitar alegando que mi categoría de origen no lo cobra?</span>

<span style="background-color: #ffffff;">Gracias.</span>

Aunque la empresa te puede asignar funciones correspondientes a otras categorías profesionales distintas a la que tienes reconocida o a la que te corresponda por convenio o por contrato de trabajo, categorías que pueden ser superiores o inferiores a las que vienes realizando habitualmente, la empresa bajo ningún pretexto puede utilizar la modificación de los grupos o categorías profesionales para rebajar el sueldo que bienes percibiendo.. Si la empresa te asigna un grupo profesional de categoría ascendente o superior tiene que pagarte el sueldo correspondiente a la categoría superior y si te asigna un grupo correspondiente a un nivel inferior tiene que seguir pagándote el salario que venias percibiendo correspondiente al trabajo que venias realizando.. Cuando hay un cambio de puesto de trabajo no pueden bajarte el salario pero si pueden bajarte o suprimir los complementos salariales de puesto de trabajo, ero tienes que tener en cuenta que si el plus te lo estaba abonando la empresa por realizar un trabajo que correspondiente a una categoría profesional superior y el trabajo lo as estado realizando durante mas de 6 meses continuos en un año o 8 meses alternos en dos años y la empresa decide suprimirle alegando que vas a realizar el trabajo en una categoría a la que no la corresponde ese plus tu también puedes decir que si te suprimen ese plus les puedes reclamar los atrasos que no te han pagado por realizar durante mas de 8 meses en dos años funciones correspondientes a categoría superiores... Por lo tanto con la reforma laboral recién estrenada los empresarios tienen vía libre para hacer en sus empresas con los trabajadores casi lo que quieran y al trabajador la única opción que le queda es la de
tragar o impugnar la modificación de las condiciones de trabajo, o la de irse a la calle con cuatro puñeteros euros. De todas formas en situaciones como la tuya lo mejor es acudir a los servicios jurídicos de un sindicato o de un abogado laboralista particular o de oficio para que te indique que solución es mas beneficiosa para tus intereses si aceptar la modificación impugnarla o la de acogerte a la indemnización correspondiente siempre que te convenga.. Un saludo y buena suerte..

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_15_1.htm

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