¿Que derecho tengo?

Si mi contrato venció y sigo dada de alta en la seguridad social, sigo trabajando sin contrato, ¿qué pasaría si me dan la baja?

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Si estas trabajando sin contrato de trabajo antes de que te despidan deberías de denunciar tu situación laboral en la inspección d trabajo y seguridad social para que la inspección de trabajo envíe a la empresa a los inspectores de trabajo para que puedan verificar la existencia del vinculo laboral que mantienes con la empresa de forma que si estas trabajando sin contrato de trabajo y sin estar dado de alta en la seguridad serán los mismos inspectores de trabajo quien soliciten tu alta en la seguridad social desde la fecha de inicio de la actividad laboral y con un contrato de trabajo indefinido y con una jornada de trabajo a tiempo completo, pero si esperas a que te despidan y no puedes acreditar la existencia del vinculo laboral aunque podrías demandar a la empresa por tenerte trabajando de forma irregular sin embargo te seria mas complicado acreditar dicho vinculo laboral y ganar la demanda contra la empresa que SI LA DEMANDA LA PRESENTAS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, ANTES DE QUE SE PRODUJERA EL DESPIDO ... De todas formas te aconsejo que te informes del procedimiento a seguir para la demanda, en la inspección de trabajo y seguridad social.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/SS/ss.html#A1

si, entiendo, gracias por contestarme,pero la cuestión es que estoy de baja por enfermedad y dada de alta en la seguridad social y sin contrato en vigor,entonces mi pregunta es,si la empresa me puede dar de baja en la seguridad social y si yo sigo de baja en la seguridad social cuales son mis derechos??¿quien me paga esa baja?si tengo derecho,por que .ese requisito lo cumplo,gracias

Aunque estés sin contrato de trabajo la empresa es la responsable de ingresarte todos los meses la cuantía correspondiente a la prestación por IT mediante el pago delegado pero si la empresa te da de baja o no esta cotizando a la seguridad social la responsable del pago de la IT es la entidad con la que tenga concertada la empresa la cobertura por contingencias de IT que habitualmente suele ser la entidad colaboradora o lo que es lo mismo una mutua pero una vez que la empresa deje de cotizar a la seguridad social, para que dicha entidad te abone todos los meses la prestación por IT tienes que ser tu mismo quien solicite a dicha entidad el pago directo ya que ni la mutua ni el INSS se hacen cargo del pago directo de oficio.. Por lo tanto ya se el INSS o la mutua si estas en situación de IT la prestación por esa contingencia te la tienen que pagar la entidad gestora el INSS o la entidad colaboradora, la mutua pero a ti no te pueden dejar de pagar la prestación por IT hasta que te den el alta medica por mejoría... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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