La mutua me quiere dar el alta sin estar bien y se me acabo el contrato

Que hago si la mutua me quiere dar el alta sin estar en condiciones de ejercer mi trabajo.

Y ademas se me a acabado el contrato y si me dan la baja ni cobro nada ni puedo trabajar en mi gremio

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Si estas de baja por enfermedad común o accidente no laboral o lo que es lo mismo por contingencias comunes, la mutua no te puede dar el alta medica a lo único a lo que tiene derecho es a proponerte para el alta medica ante la inspección medica del INSS y el INSS determinara si estas en situación o no de reincorporarte al trabajo o de continuar en situación de IT pero bajo ningún pretexto la mutua puede darte el alta medica.. La mutua si puede darte el alta si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero si tu no estas de acuerdo con el alta tienes que presentar una reclamación en la misma mutua y en la inspección medica del INSS alegando que no estas conforme com el alta medica porque que necesitas estar mas tiempo de baja ya que no te as recuperado adecuadamente y en esa situación no estas en condiciones de reincorporarte al trabajo.. Para reclamar por disconformidad con el alta medica emitida por la mutua tienes que seguir los siguientes pasos:

[ 1 ] Reclamar a la mutua, para mostrar tu disconformidad con el alta emitida, reflejando que aún estas en proceso de recuperación para poder realizar tu trabajo y las secuelas que aún padeces. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
[ 2 ] Reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales. Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua. Esta reclamación se realiza a través del modelo Solicitud de Revisión del Alta médica por contingencias profesionales emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora.
[ 3 ] Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el tratamiento recuperador hasta la completa mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
[ 4 ] Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es procedente, tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a la prestación económica correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta la resolución del INSS y tu incorporación al puesto de trabajo.
[ 5 ] Si cuando la mutua te ha dado el alta, has hecho la reclamación del alta a través del INSS y también has acudido a tu servicio médico de atención primaria y éste te ha dado la baja por contingencia común, cuando el INSS resuelve sobre la procedencia o no del alta emitido por la mutua, también resolverá si la baja medica emitida por tu servicio médico de atención primaria es procedente o no. En cuanto a la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días transcurridos entre el alta de la mutua y la resolución de la reclamación ante el INSS, tendríamos los siguientes casos en función de que dicha resolución indique que:
El alta de la mutua es improcedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: Tienes derecho a la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales, como si el alta médica de la mutua no hubiese existido.
El alta de la mutua es procedente, y la baja del servicio medico de atención primaria es procedente: No tendrías derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero si tendrías derecho al pago del salario de incapacidad temporal por contingencias comunes.
El alta de la mutua es procedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.
En algunas ocasiones puede ocurrir que tras el alta de la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este se niega a darte la baja.
Ante esto debes saber que, si tras el alta emitida por la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este determina que según su criterio médico debes continuar de baja, porque no te encuentras recuperado o recuperada para incorporarte a tu trabajo, debe darte la baja (por contingencias comunes) y poner el caso en conocimiento de la Inspección Médica. Criterio de la Gerencia Regional de Salud,, Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Hola gracias por la respuesta, solo quiero aclarar que mi baja es por enfermedad común y la baja me la dio la medica de cabecera y que también me llamo el INSS para revisar la baja y no me puso pega alguna ,al revés me dijeron que tenia la espalda bastante jodida.GRACIAS

Muchas gracias por todo , me servirá de gran ayuda cada vez que voy a una revisión voy acojonado por si me obligan a darme de alta ,por que la verdad estoy bastante jodido UN ABRAZO

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Lógicamente la mutua cuenta con que mucha gente se da por vencida y no pelea, yo recomiendo ir a un abogado especialista en combatir los abusos de las mutuas, sólo hay que pagar si les ganan, merece la pena

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